Diferencia entre revisiones de «Usufructo»

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Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre ella, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Esta disminución de las facultades ordinarias que acompañan al derecho de propiedad propiciaron que la doctrina calificara de desnuda o [[nuda propiedad]] la posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado.
 
En Chile, para entender el concepto de usufructo debemos acudir a la definición entregada por el artículo 764 del Código Civil chileno, “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. De este artículo podemos extraer la idea de que el usufructo es un derecho real que viene a limitar o debilitar las facultades propias del derecho real de dominio. Es así como el legislador denomina a la propiedad fiduciaria, usufructo, uso o habitación y servidumbres como Derechos Reales Limitados, según se desprende del artículo 732. Desde ya descartamos el error común de identificar al usufructo como un tipo de contrato, pues no puede llegar a ser categorizado de tal forma siguiendo la enumeración de los derechos reales consagrada en el inciso segundo del artículo 577 del Código Civil.<ref name="Usufructo en Chile">{{cita web|título=Usufructo|obra=Inoponible|url=httphttps://inoponible.cl/usufructo/|fechaacceso=31 de julio de 2017}}</ref>
 
== Origen del usufructo ==