Diferencia entre revisiones de «Derecho tributario»
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Las [[Cotización|contribuciones sociales]] a la [[Seguridad Social]] y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como [[México]] o [[Brasil]]. Por el contrario, [[Bolivia]], [[Ecuador]], [[España]] o [[Italia]] se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase [[Contribución especial]])
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (''empréstimo compulsório'') reconocido por el artículo 148 de la [[Constitución de Brasil de 1988]] y que el [[Supremo Tribunal Federal de Brasil|Supremo Tribunal Federal]] declaró de naturaleza tributaria.<ref>Bonifácio de Souza. José.
=== Impuestos ===
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