Diferencia entre revisiones de «Estatus legal del consumo de cannabis en el mundo»

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==== Argentina ====
{{AP|Cannabis en Argentina}}
La ley 23.737, de septiembre de 1989, establece para la tenencia de [[estupefacientes]] la pena de uno a seis años de prisiHGGJYHYHHHHHHHHHHHHHHHHHHDónprisión y de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la [[tenencia de drogas|tenencia]] es para uso personal. La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran penados, aunque el cultivo de cantidades escasas para consumo personal se encuentra atenuado. Por otra parte, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, así como el cultivo a estos fines, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad "curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación" y, finalizado el mismo y en caso de ser considerado su resultado satisfactorio, se exime al imputado de la aplicación de la pena.<ref>{{cita web|url=http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm|título=Ley N°23.737|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160111134357/http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm|fechaarchivo=11 de enero de 2016}}</ref>
 
No obstante, el 25 de agosto del 2009, la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]] declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, en el denominado [[Fallo Arriola]],<ref>[http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=671140 Fallos A. 891. XLIV., "Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080"] {{Wayback|url=http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=671140 |date=20131228123943 }}.</ref> que penaba la tenencia para consumo personal, en la medida en que la tenencia se produzca en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues dicha norma, a entender del Tribunal, conculca la esfera de libertad personal e intimidad, la que se encuentra excluida de la autoridad de los órganos estatales consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional. En el [[Fallo Arriola]] se remarcó de manera nítida la diferencia entre [[consumidor de sustancias adictivas|consumidor]] y [[narcotraficante|traficante]], y exhortó a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, controlando también los precursores químicos, y a adoptar medidas de salud preventivas , en especial hacia los grupos más vulnerables, debiendo fijar estándares más claros que definan de un modo inequívoco los casos de tenencia que no puedan causar daño o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Al día de hoy, en Argentina aún no fue modificada la ley cuestionada, manteniendo de esta manera la sanción, con pena de un mes a dos años de prisión, de la tenencia de cannabis cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada al uso personal.