Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero [[nacimiento]] (''[[teoría de la vitalidad]]''), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (''[[teoría de la viabilidad]]'').
 
En Chile, el [[Código Civil]] establece en su Artículo 55 que son personas todos los miembros de la especie humana, sin importar edad, sexo, estirpe o condición. Según el mismo código, la existencia legal (no real, esto es solo con efecto en derechos patrimoniales y principalmente sucesorios) de la persona principia al nacer, sin embargo, se le reconoce personalidad al no nato a través de la figura "del que está por nacer", quien goza de derechos que quedan en suspenso hasta el minuto del nacimiento. La existencia se da habiéndose cumplido dos requisitos: sobrevivir un instante siquiera y estar completamente separado de la madre. El ordenamiento jurídico chileno, además, regula la existencia natural, la cual comienza con la concepción y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el inicio de la existencia legal. Así se desprende de la lectura del artículo 74 del Código Civil.<ref name="Personas Naturales">{{Cita web |título=Personas Naturales|obra=Inoponible|url=https://inoponible.cl/personas-naturales/|fechaacceso=23 de abril de 2019}}</ref>. La ley toma en cuenta la existencia natural y reconoce en una serie de normas legales una protección "al que está por nacer", partiendo por la [[Constitución]] que en su artículo 19 N°1, inciso segundo, brinda una protección especial de la Ley al que está por nacer. Y además encontramos en el artículo 75 del Código Civil una protección al que esta por nacer, dándole al juez facultades para resguardar la vida del nasciturus.
 
En [[Argentina]], el [[Código Civil de Argentina|Código Civil]], reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama 'personas por nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido (art. 70). Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido (art. 74).