Diferencia entre revisiones de «Patrimonio»

Contenido eliminado Contenido añadido
Xoaw (discusión · contribs.)
Coloqué una imagen y una descripción
Línea 2:
{{otros usos|Patrimonio (desambiguación)}}
 
El '''patrimoniopatrinonio''' es el conjunto de [[bien jurídico|bienes]] y [[Derecho de cosas|derechos]], cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, [[persona física|física]] o [[persona jurídica|jurídica]].
 
== Definición jurídica ==
[[En]] el ámbito legal se define como «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una [[utilidad (economía)|utilidad]] económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, constituidas por deberes y derechos» ([[Activo (contabilidad)|activos]] y [[pasivo]]s).<ref>Paty Flores: [http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml Patrimonio] 2: Concepto de patrimonio.</ref> Desde este punto de vista, al valor de un bien patrimonial se le descontará el valor de las [[carga (Derecho)|cargas]] que se hallen gravándolo.
 
== Otros tipos de patrimonio ==
En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado”o generalmente se refiere a los bienes y [[derecho]]s a los que los individuos acceden como miembros de alguna [[comunidad]]. Así, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: el [[patrimonio industrial]], el [[Patrimonio Nacional]], el patrimonio histórico de cada país o cultura (véase la página de desambiguación correspondiente: [[patrimonio histórico]]), pero además hay los denominados [[patrimonio cultural|patrimonios culturales]] (véase también [[Patrimonio Cultural Inmaterial]], [[patrimonio arquitectónico]], etcétera) e incluso [[patrimonio de la humanidad]].
 
== Origen y evoluciónevolucióm del términotérminp ==
La palabra ''patrimonio'' viene del latín ''patri'' (‘padre’) y ''monium'' (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».
 
Línea 30:
Esto cambiaría durante el [[período helenístico]] cuando los poseedores de botines empezaron a plantearse de otra manera el almacenamiento de estos: a partir de entonces los objetos fueron mantenidos según su valor artístico, y el que este fuera primado por encima de los meros criterios económicos hizo que se transformaran en colecciones que poseían una selección cuidadosa y ordenada.
 
== Características jurídicas del patrimoniopatrimono ==
Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos ''extrapatrimoniales'', como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
 
Línea 40:
Sobre el pasivo patrimonial recaen las [[obligación jurídica|obligaciones]], [[Obligación jurídica|deuda]]s y [[carga (Derecho)|cargas]] en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión ''mortis causa'', los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.
 
== Teoría del patrimoniopatrimono ==
La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.<ref> Charles Aubry y Charles-Frédéric Rau: Cours de droit civil français d'après la méthode de Zachariae (accesion parcial —en francés— [http://droit.wester.ouisse.free.fr/pages/brocantes/aubry_rau_patrimoine.htm aqui]) </ref> Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“''l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique''”).
 
Línea 51:
Los [[quirografario]]s son acreedores que no gozan de privilegio alguno. Tales créditos llevan el riesgo de no poder ser cobrados, pues la ausencia de privilegios determina que se perciban en último término, con el sobrante de los privilegiados. Solo en caso de muerte del deudor los quirografarios pueden tener cierta prioridad para el cobro: no se pagan los legajos en tanto no se libere a aquellos... etc” en [http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_a02.htm Diccionario Jurídico Argentino.- Letra A] </ref> Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
 
=== Vinculación a la personalidad jurídicajurasica ===
El patrimonio es una consecuencia de la [[personalidad jurídica|personalidad]]. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios: