Diferencia entre revisiones de «Presidente de Colombia»

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La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: Absolutas: muerte, dimisión y destitución, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, estas dos últimas decretadas por el Senado. Y temporales: la licencia y la enfermedad,<ref name="ref_duplicada_1">Artículo 194 de la Constitución Nacional</ref> en este caso el Senado de la república es el encargado de conceder licencia al presidente para separarse temporalmente del cargo.<ref>Artículo 193 de la Constitución Nacional</ref> Por enfermedad, el presidente puede dejar de ejercer el cargo, deberá comunicar al Senado o, si este no se encuentra reunido, a la Corte Suprema de Justicia.<ref name="ref_duplicada_1"/> Ernesto Samper cedió el poder temporalmente entre el [[12 de enero|12]] y el [[24 de enero]] de 1998 a su vicepresidente [[Carlos Lemos Simmonds]] por encontrarse en [[Canadá]] realizándose unos exámenes médicos<ref>[https://web.archive.org/web/20131031093215/http://web.presidencia.gov.co/asiescolombia/presidentes/67.htm Carlos Lemos Simonds 1998]</ref> en este caso, el encargado de la presidencia tendrá la misma preeminencia y las mismos poderes y deberes que el presidente.<ref>Artículo 195 de la Constitución Nacional</ref><ref>[http://www.elpais.com/articulo/internacional/SAMPER/_ERNESTO/COLOMBIA/Criticas/Samper/dejar/cargo/dias/revision/medica/elpepiint/19980114elpepiint_7/Tes/ Críticas a Samper por dejar el cargo 10 días para una revisión médica]</ref>
 
En caso de viajes del presidente al exterior por sus funciones, las funciones presidenciales recaen en el Ministro Delegatorio con funciones presidenciales quien deberá pertenecer al mismo partido o movimiento político del Presidente. Esta función por la precedencia que establece la ley la ejerce en primer lugar el [[Ministerio del Interior y Justicia (Colombia)|Ministro del Interior]], y a continuación en este orden [[Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia|Ministro de Relaciones Exteriores]], [[Ministerio de Hacienda y Crédito Público|Ministro de Hacienda y Crédito Público]], [[Ministerio de Justicia y Derecho|Ministro de Justicia y Derecho]], [[Ministerio de Defensa de Colombia|Ministro de Defensa Nacional]], [[Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural]], [[Ministerio de la Salud y Protección Social (Colombia)|Ministro de Salud y Protección Social]], [[Ministerio del Trabajo (Colombia)|Ministro del Trabajo]], [[Ministerio de Minas y Energía (Colombia)|Ministerio de Minas y Energía]], [[Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia|Ministerio de Comercio, Industria y Turismo]], [[Ministerio de Educación de Colombia|Ministerio de Educación Nacional]], [[Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible|Ministro de Ambiente y Ambiente y Desarrollo Sostenible]], [[Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio|Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio]], [[Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones]], [[Ministerio de Transporte de Colombia|Ministerio de Transporte]] y [[Ministerio de Cultura (Colombia)|Ministerio de Cultura]].<ref name="Ordenb9">{{Cita web |url=http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144404052011.pdf |título=Ley 1444 de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESCINDEN UNOS MINISTERIOS, SE OTORGAN PRECISAS
FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA Y LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALíA GENERAL DE LA NACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" . |fechaacceso=25 de agosto de 2011 |autor=Presidencia de la República}}</ref>