Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad del Estado»

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Actualmente se considera como un principio general de [[Derecho público]] que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la [[Administración del Estado]]. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.<ref>Aizenstatd Leistenschneider, Najman Alexander. "La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos". Vol. 12 Anuario Mexicano de Derecho Internacional (2012) [http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/12/art/art1.pdf]</ref>
La pretensión de reparación directa es un medio de control que por naturaleza busca la indemnización de prejuicios causados a particulares o a entidades públicas, que se deriven de hechos, omisiones, operaciones administrativas y otras modalidades que le sean imputables, diferentes a los que proceden de la manifestación de la voluntad de la administración (actos administrativos). Así mismo, tal como lo consagra el artículo 140 del CPACACódigo de Procedimiento Administrativo y de le Contencioso adminitrativo, las entidades públicas también tienen la legitimación de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando estas resulten perjudicadas por la actuación de otra entidad pública o de un particular.
ProsiguiendoRespecto cona la norma legal, cabese señalarseñala que la responsabilidad extracontractual del Estado no solo está a cargo de sus agentes sino también (i) de los particulares que ejerzan funciones públicas y (ii) de la conducta del particular, en orden a la generación del daño antijurídico, que pueda imputársele al Estado.
 
 
 
== Características ==
1.Es subjetiva y personal, en la medida que se le reconoce la titularidad del derecho para formular tal pretensión, a la persona que ha sufrido un daño antijurídico por causa de determinada actuación administrativa y por tal, puede exigir la indemnización de acuerdo con lo establecido en la ley.
2.Es de responsabilidad extracontractual debido a que se origina en situaciones en las cuales, no depende de la manifestación de la voluntad de la administración sino de fenómenos o acontecimiento como los hechos, operaciones y omisiones administrativas que causen perjuicios a los particulares o a las entidades públicas.
3.El término para ejercer esta pretensión es de dos años siguientes contados a partir del día después de la actuación administrativa o de cuando la persona interesada tenga conocimiento del mismo, siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha posterior.
4.Es de carácter patrimonial ya que busca la reparación de los daños que le fueron causados bien sea a un particular o a una entidad pública, es decir, su naturaleza en preferentemente indemnizatoria tanto de perjuicios materiales como inmateriales.
5. El trámite conviene al procedimiento ordinario consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
 
 
== Clasificación ==