Diferencia entre revisiones de «Salario»

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El '''salario''', '''paga''' o '''remuneración'''<ref>[http://dle.rae.es/?id=X1gL4YQ Entrada de ''salario'' en el DLE]</ref> (también llamado '''sueldo''',<ref>[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=sueldo Entrada de ''sueldo'' en el DRAE]</ref> '''soldada'''<ref>[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=soldada Entrada de ''soldada'' en el DRAE]</ref> o '''estipendio'''<ref>[http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=estipendio Entrada de ''estipendio'' en el DRAE]</ref>) es la suma de [[dinero]] que recibe de forma periódica un [[trabajador]] de su [[empleador]] por un [[jornada de trabajo|tiempo de trabajo]] determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de [[jornal]], del término [[jornada de trabajo|jornada]].<ref name=salariofreedictionary>[http://es.thefreedictionary.com/salario Definición de ''salario'', thefreedictionary]</ref>
 
[[Derecho laboral|Legalmente]], se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores —en dinero o en especie— por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20170513&tn=1#a26|título=Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (España)|fechaacceso=|autor=|enlaceautor=|fecha=|sitioweb=|editorial=|idioma=}}</ref> Por lo tanto, se excluye al trabajador por cuenta propia (el [[Trabajador autónomo (España)|autónomo]]). Así mismo, el salario no solo retribuye el “trabajo efectivo”, sino también los periodos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, fiestas laborales, permisos retribuidos y vacaciones anuales. La amplitud de la noción legal de salario permite afirmar la existencia de una [[Presunción (derecho)#Presunción iuris tantum|presunción ''iuris tantum'']] de que todo (la “totalidad”) lo que recibe el trabajador le es debido en concepto de salario.<ref>{{Cita libro|apellidos=Ignacio|nombre=Garcia-Perrote Escartín,|enlaceautor=|título=Manual de Derecho del Trabajo|url=https://www.worldcat.org/oclc/1007060089|fechaacceso=|año=|fecha=2017|editorial=Tirant lo Blanch|isbn=8491693696|editor=|ubicación=|edición=7ª|página=420|iyupidiomaidioma=|capítulo=|oclc=1007060089}}</ref>
 
== Etimología ==