Diferencia entre revisiones de «Discusión:Marquesado de los Soidos»

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Línea 12:
Aquellos que, según ellos. creyeron tener mejor derecho, pudieron haberlo alegado en su momento. No obstante, además, han tenido cuarenta años para reclamar, y al no hacerlo, la rehabilitación ha quedado otorgada en firme.
 
Respecto al marquesado de Frómista, ver "Nota", en donde se ve claro que en este caso se anularon dos sucesiones y se otorgó a Francisco Cabello y Suárez-GüanesGuanes.--[[Usuario:JULIO VALVERDE MARTIN|JULIO VALVERDE MARTIN]] ([[Usuario Discusión:JULIO VALVERDE MARTIN|discusión]]) 11:55 9 jun 2013 (UTC)
 
Estimado Julio,
Línea 23:
Creo que hay que distinguir#
#El marquesado de los Soidos, está explicado por que se concedió la rehabilitación en 1909 y por que lo ostenta el actual poseedor. Nadie ha tenido ningún interés en ese título durante cuarenta años.
#Respecto al marquesado de Frómista, se le ha otorgado en el 2009 a Francisco Cabello y Suárez-GüanesGuanes por haberlo reclamado judicialmente y haber demostrado tener mejor derecho que quien lo ostentaba en esos momentos.
##En éste título, quien crea tener mejor derecho lo puede alegar y se le otorgaría a el, anulando la concesión de Francisco Cabello.
##Quedan aún 36 años para reclamarlo. Si pasan esos años y nadie lo reclama se entiende que nadie se considera con mejor derecho o bien no tiene ningún interés en ese marquesado.
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