Diferencia entre revisiones de «Discusión:Marquesado de los Soidos»

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El Real Decreto 222/1988 solo dice que los títulos quedan caducados 40 años después de la muerte del último titular y que los rehabilitantes entre 5 y 40 años después de su muerte solo pueden ser sus parientes hasta el sexto grado civil, no que los títulos se quedan "presos" a un poseedor o a su linaje hasta el sexto grado civil después de 40 años y que los terceros de mejor derecho pasan a ser los parientes hasta el sexto grado civil en función del último titular, esa es la malísima interpretación de que se habla en la nota del artículo [[Marquesado de Frómista]] y que también es el resultado de mercadeo. Un tercero de mejor derecho es en relación al primer titular, tiene siempre mejor derecho al título y puede, a cualquier momento, solicitarlo. Un titular de peor derecho pede sempre solicitarlo dentro del sexto grado civil com el último poseedor, pero un tercero de mejor derecho puede siempre recuperar ese título y retirarlo al titular de peropeor derecho. [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-7023] [[Especial:Contributions/194.79.86.23|194.79.86.23]] ([[Usuario Discusión:194.79.86.23|discusión]]) 22:1617 1 jun 2019 (UTC)
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