Diferencia entre revisiones de «Presidente del Congreso de los Diputados»

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Este sistema se mantuvo hasta [[1836]]. Para ese año se convocaron Cortes constituyentes y se recuperó la vigencia del reglamento de 1821. De esas Cortes nació la [[Constitución de 1837]].
 
 
 
=== Congreso de los Diputados ===
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El reglamento de [[1847]] mantuvo la normativa de reglamentos anteriores<ref>{{Cita web|url=https://drive.google.com/file/d/0B27DzfbcyPNBTW92X25EN0hjQ0U/view|título=Reglamento del gobierno interior Congreso, 1847}}</ref> y es interesante resaltar el reglamento provisional de [[1854]], ideado para unas cortes constituyentes, pero que sin embargo profundizaba en la regulación de la figura del Presidente, una regulación prácticamente exacta a la de reglamentos anteriores, sobre todo el de 1838.<ref name=":3">{{Cita libro|título=La presidencia de las Cortes en el constitucionalismo histórico español|url=https://books.google.es/books?id=NPZd4IVXDm8C&pg=PA89&lpg=PA89&dq=Reglamento+de+las+Cortes+de+1+de+diciembre+de+1854&source=bl&ots=LHRv0A3U5c&sig=ACfU3U0FpNI_NhhqKvVRZqyKowWB5kgkrw&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0yKXzyNfiAhVJXRoKHSCIAGsQ6AEwBXoECAYQAQ#v=onepage&q=Reglamento%20de%20las%20Cortes%20de%201%20de%20diciembre%20de%201854&f=false|editorial=Universidad Almería|fecha=2004|fechaacceso=2019-06-07|isbn=9788482407432|idioma=es|nombre=Estefanía Jerónimo|apellidos=Sánchez-Beato|nombre2=Miguel Ángel Morales|apellidos2=Payán}}</ref> Tras el periodo constituyente, se recupera el reglamento de 1847. Estos últimos reglamentos no aclaraban la duración del cargo, aunque normalmente se ajustaban a las legislaturas, que por aquel entonces eran cortas, aunque otras veces no coincidían. El reglamento de [[1867]] amplia los poderes presidenciales pudiendo retirar palabras mal sonantes del diario de sesiones.<ref name=":3" />
 
Durante los años siguientes y hasta [[1918]], el reglamento principal fue el de 1847, salvo por el periodo de la [[Primera República Española|Primera República]] (1873) cuyo reglamento tuvo muy corta vigencia. Lo más relevante del reglamento republicano fue la desaparición de las secciones como órganos de trabajo de las Cortes y el definitivo respaldo a las comisiones como el verdadero órgano de trabajo. Igualmente, se potencio el papel de la Mesa, transfiriéndola algunas funciones que anteriormente habían pertenecido al Presidente de las Cortes como era la autorización de la lectura de las proposiciones de ley que formulasen los diputados.<ref>{{Cita web|url=http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:DerechoPolitico-2002-55-56-10007/PDF|título=Los Reglamentos Parlamentarios durante el Sexenio Revolucionario|páginas=339}}</ref>
 
Una significativa reforma acaeció en 1918, cuando se ampliaron los poderes disciplinarios de la presidencia de la Cámara debido a la flexible regulación del turno de palabra que poseían los reglamentos del [[siglo XIX]] —actualmente estaba vigente el de 1847—, lo que implicaba que en numerosas ocasiones, sobre todo los grupos minoritarios, abusasen de esta facultad para obstruir el debate. Esta reforma consistió en incluir en el reglamento la llamada «guillotina», un procedimiento de inspiración anglosajona que otorgaba al presidente del Congreso la potestad de decidir libremente qué enmiendas podían votarse y cuál sería el turno de los parlamentarios. Con el tiempo, este procedimiento acabó utilizándose no solo para evitar el obstruccionismo de las minorías, sino para evitar el individualismo y la defensa de intereses particulares en sus propias filas.<ref name=":5">{{Cita libro|apellidos=Fernández Mera|nombre=Victoria|enlaceautor=|título=La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados en 1918: la lucha contra la obstrucción|url=|fechaacceso=|año=2000|editorial=Cuadernos de Derecho Público, mím. 11|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=Español|capítulo=|ISSN=19898967}}</ref>
 
=== Segunda república ===
Las [[Cortes republicanas]] establecieron en [[1931]] una mesa con un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. La elección del presidente se hacía por mayoría absoluta de la cámara en la primera vuelta y por mayor número de votos en la segunda. En caso de empate, el que más votos hubiere obtenido en su circunscripción. Al igual que en otros reglamentos, el presiente ejercía las funciones de ordenador del debate y poseía la capacidad de sancionar a los diputados que no respetasen el reglamento, así como que si el presidente deseaba intervenir en el debate, debía abandonar el sillón presidencial y sentarse con el resto de diputados hasta que el debate concluyese.<ref>{{Cita libro|apellidos=Oliver Araujo|nombre=Joan|enlaceautor=|título=Las Cortes en la Segunda República española: luces y sombras 85 años después|url=|fechaacceso=|año=2018|editorial=|isbn=|editor=UNED. Revista de Derecho Político|ubicación=|página=|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
Al igual que en época monárquica, las cortes republicanas hicieron uso de la «guillotina», pero modificando el procedimiento de 1918 y cambiándolo por uno de cierre inmediato del debate. Este cierre inmediato del debate debía ser aprobado por la mayoría absoluta de la cámara y suponía acabar con el debate y pasar directamente a la aprobación del texto.<ref name=":5" />
 
Pero sin duda alguna, el hecho más importante del periodo republicano fue la importancia de la figura del Presidente de las Cortes. De acuerdo con el artículo 74 de la [[Constitución de 1931]], el Presidente de las Cortes era el segundo en la línea de sucesión presidencial, asumiendo las funciones de la [[Presidente de la República (España)|Presidencia de la República]] en caso de impedimento temporal, vacancia o ausencia.<ref>{{Cita web|url=https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_Espa%C3%B1ola_de_1931:_06|título=Constitución de la República Española de 1931 - Título V|fechaacceso=2019-06-08|sitioweb=es.wikisource.org}}</ref>
 
=== Franquismo ===