Diferencia entre revisiones de «Cuestión de confianza»
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=== Perú ===
{{AP|Cuestión de confianza (Perú)}}
En el Perú, la figura de la "Cuestión de confianza" se introduce en la [[Constitución Política del Perú de 1979|Constitución política de 1979]], y posteriormente en los artículos 130, 132 y 134 de la [[Constitución Política del Perú de 1993|Constitución Peruana de 1993]].
El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio solo para la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete; es voluntario cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza por propia iniciativa.<ref>{{Cita web|url=https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana/constitucion_titulo4_capitulo6.html#arriba|título=Capítulo VI de las relaciones con el Poder Legislativo.|autor=Constitución Política del Perú|fecha=1993|sitioweb=www,congreso.gob.pe|formato=PDF}}</ref>
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