Diferencia entre revisiones de «Cuestión de confianza»

Contenido eliminado Contenido añadido
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.42.87.231 (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Línea 25:
 
=== Perú ===
{{AP|Cuestión de confianza (Perú)}}
{{AP cosas que no quieres aprender del pet<}}
En el Perú, la figura de la "Cuestión de confianza" se introduce en la [[Constitución Política del Perú de 1979|Constitución política de 1979]], y posteriormente en los artículos 130, 132 y 134 de la [[Constitución Política del Perú de 1993|Constitución Peruana de 1993]].
 
El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio solo para la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete; es voluntario cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza por propia iniciativa.<ref>{{Cita web|url=https://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/html/constitucion_peruana/constitucion_titulo4_capitulo6.html#arriba|título=Capítulo VI de las relaciones con el Poder Legislativo.|autor=Constitución Política del Perú|fecha=1993|sitioweb=www,congreso.gob.pe|formato=PDF}}</ref>