Diferencia entre revisiones de «Ciudad del Vaticano»

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El papa administra el Estado mediante la [[Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano]], salvo en los casos que entienda reservarse a sí mismo o a otras instancias.<ref>Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano, 26 de noviembre de 2000, p. 2 [https://web.archive.org/web/20110722063244/http://www.vaticanstate.va/NR/rdonlyres/387B0141-56FC-43C5-A4BF-5CC64A5E9AAF/2563/LeyFundamentaldelEstadodelaCiudaddelVaticano.pdf]</ref> Equivale al poder legislativo y está compuesta por cardenales nombrados por el papa para un [[quinquenio]]. El papa delega el poder ejecutivo en el presidente de la Comisión, coadyuvado por el secretario general y el vicesecretario general. El presidente de la Comisión tiene también facultad legislativa: puede emitir ordenanzas, y en casos de urgente necesidad puede adoptar disposiciones con carácter de ley, siempre que la Comisión las confirme en los 3 meses siguientes. Asume también la representación diplomática del Estado excepto ante los Estados extranjeros, función que es reservada al papa. Actualmente el presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano es el cardenal [[Giuseppe Bertello]].
 
El cargo de [[gobernador del Estado de la Ciudad del Vaticano]] fue, en una época, unipersonal y ejercido por el [[marqués]] y conocido [[numismático]] [[Camillo Serafini]], desde 1929, año de la fundación del Estado, hasta la muerte de este en 1952. UlteriormentePosteriormente, no fue designado sucesor de Serafini, y el cargo propiamente tal tampoco fue mencionado en la Ley Fundamental del Estado, emitida por el papa [[Juan Pablo II]] el 26 de noviembre de 2000, y que entró en vigor el 22 de febrero de 2001. El presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha ejercido desde 1952 las funciones que antes eran atribuidas al [[Gobernador del Estado de la Ciudad del Vaticano|gobernador]], y desde 2001 también recibe el título de presidente de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
 
Durante el periodo de [[sede vacante]], producido tras la muerte o renuncia del papa, los poderes recaen en el [[Colegio Cardenalicio]], aunque este únicamente podrá dictar leyes en caso de urgencia y con su duración limitada a dicho espacio de tiempo.<ref name=LFECV1 /> Será tarea de este colegio de cardenales elegir a un nuevo pontífice<ref>[http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P18.HTM Canon 349 del Código de Derecho Canónico]</ref> en [[cónclave]].