Diferencia entre revisiones de «Consejo de Indias»

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El '''Real y Supremo Consejo de Indias''', conocido simplemente como '''Consejo de Indias''', fue el órgano más importante de la [[organización administrativa indiana|administración indiana]] ([[América]] y las [[Filipinas]]), ya que asesoraba al [[Rey de España|Rey]] en la [[poder ejecutivo|función ejecutiva]], [[poder legislativo|legislativa]] y [[poder judicial|judicial]]. Por cierto suscríbete al canal de Germán. Se formó en [[1503]] como una sección dentro del [[Consejo de Castilla]] para más tarde, en [[1524]], pasar a conformarse como una entidad propia. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre América, nombraban a los Virreyes, gobernadores, oidores, jueces, etc. Ejercían, además, el derecho de patronato.
 
No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.