Diferencia entre revisiones de «Racismo en España»

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En el habla popular se encuentran expresiones peyorativas que son habitualmente utilizadas contra los inmigrantes de origen latinoamericano, tanto específicamente como para toda la inmigración no europea y otros de forma general.<ref>''[[Sudaca]]s, panchitos, poni, payoponis, parauno, indio, mono, moctezumas, chiwakas...'' pueden ser algunos de estos epítetos. Da unos ejemplos del uso en [[Canarias]], con referencia tanto a los peninsulares (''godos''), africanos, latinoamericanos, etc. Heraclio Sánchez ''[https://web.archive.org/web/20071017222921/http://www.laopiniondelanzarote.com/2007/03/20/expresiones-xenofobaspoliticamente-correctas/ Expresiones xenófobas…políticamente correctas]'' La Opinión de Lanzarote, Martes, 20 de marzo de 2007</ref> Las expresiones xenófobas, racistas y lo que en algunas legislaciones se califica de ''[[crimen de odio]]'', están perseguidos por la ley y la práctica de los tribunales.
 
{{cita|«Hay que tener en cuenta que la STC [sentencia del Tribunal Constitucional] se realiza en un tiempo en el que todavía no se castigaban en nuestro Cp [Código penal] las conductas de provocación a la discriminación, etc. (Estas figuras fueron introducidas en la Reforma de 1985, precisamente fundamentada en la sentencia que comentamos); y en el ámbito de una solicitud de amparo de protección del derecho al honor, por lo que el TC relaciona las expresiones xenófobas y racistas con dicho derecho para fundamentar su ilegitimidad y su exclusión del ámbito de la libertad de expresión. Una vez que nuestro Cp castiga expresamente este tipo de comportamientos, en el caso en que las expresiones pretendan provocar la discriminación deberá acudirse al 510. Si se trata de expresiones de contenido racista o xenófobo que no puedan calificarse de provocación a la discriminación, deberá acudirse a los delitos de injurias. Y solo cuando las expresiones vayan todavía más lejos e inciten directamente a realizar alguna de las conductas previstas en el 607.1 en contra de los miembros del grupo con la intención de destruirlo en todo o en parte habrá que acudir al 615. Ya que es la manifestación racista o xenófoba, y no el cuestionamiento de la historia, lo que resulta excluido del derecho a la libertad de expresión y lo que puede ser por tanto, punible.»<ref name="stc">{{cita web |url=http://html.rincondelvago.com/libertad-ideologica-y-de-expresion.html|título=EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y DE EXPRESIÓN; EL ARTÍCULO 607.2;SENTENCIAS.}}</ref>}}
 
La sentencia del Tribunal Constitucional estableestablece un cambio en la normativa. De acuerdo en esto la simple [[Revisionismo histórico (negacionismo)|negación]] de acontecimientos históricos no necesariamente conlleva una actitud racista o xenófoba; pero en caso de ir acompañada de esta, deberá ser punible como tal.
 
{{cita|«Como consecuencia de todo lo dicho, el castigo de la mera negación del genocidio debe entenderse como incompatible con el respeto a los derechos fundamentales a la [[libertad de expresión]] y libertad ideológica...
 
Las limitaciones contenidas en este apartado, lo harían compatible con la doctrina de nuestro TC. La mera negación de hechos históricos no puede considerarse en sí misma como manifestación despectiva y degradante, y cuando dichas manifestaciones concurran los hechos serán punibles sin necesidad de que les acompañe la negación de hechos históricos.»<ref name="stc"/>}}
 
== Véase también ==