Diferencia entre revisiones de «Secretario de Estado (España)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
BenjaBot (discusión · contribs.)
m (Bot) Normalización de fechas
Línea 6:
 
== Regulación actual ==
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los define como «órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales».<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336|título=Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.|fechaacceso=2019-06-25 de junio de 2019|sitioweb=boe.es}}</ref>
 
Según el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «los secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y [[Dirección general|Direcciones Generales]] situadas bajo su dependencia, y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado». A tal fin les corresponde:<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566|título=Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.|fechaacceso=2019-06-25 de junio de 2019|sitioweb=www.boe.es}}</ref>
 
* Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.