Diferencia entre revisiones de «Cheque»

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Etiqueta: Reversión
Se agrega las disposiciones relativas al cheque certificado en la Rep. Argentina, la fuente de informacion es el Manual de Derecho Cambiario de los Drs. Junyent Bas y Molina Sandoval
Línea 51:
* '''Cheque cruzado'''. el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque.
Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
* '''Cheque certificado / conformado'''. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “clavo visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador. En la República Argentina ([http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/14733/texact.htm Arts. 48 y 49 de la Ley 24.452]) el cheque certificado permite "resguardar" y poner en disponibilidad la cierta cantidad de dinero (determinanda en el mismo titulo) de vicisitudes que tengan que ver con la persona del librador (muerte, incapacidad) su solvencia (quiebra) o medidas cautelares (embargos o inhibiciones). El plazo de duración de la certificación es de 5 dias habiles bancarios, vencidos los cuales el banco girado retrotrae los fondos a la cuenta corriente del titular.
 
La certificación del cheque transmite la '''propiedad''' de la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo.