Diferencia entre revisiones de «Genocidio guatemalteco»

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* Crimen de lesa humanidad: Un concepto que se ha incorporado en la doctrina para la comisión de un crimen de lesa humanidad, establece que los actos sistemáticos o generalizados, sean dirigidos contra una colectividad y no hacía individuos aisladamente considerados. Este es el sentido de la exigencia que el crimen de lesa humanidad tenga como objetivo a «cualquier población civil». La esencia de esta última exigencia reside en la naturaleza colectiva del crimen de lesa humanidad que excluye, por su propio significado, los actos aislados o individuales pues, aunque éstos constituyan crímenes de guerra o infracciones de la legislación penal nacional, no alcanzan la magnitud ni gravedad de un crimen de lesa humanidad.{{harvnp|Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico|1999|p=67}}
* Genocidio: la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ratificada por el Estado de Guatemala en 1950, lo define como un delito de derecho internacional, ya se cometa en tiempo de paz o de guerra, y entiende por tal, «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal». La perpetración de uno o varios actos que reúnan los elementos contemplados en la definición de genocidio de la Convención, incluso si forman parte de una política más amplia cuya finalidad principal no es el exterminio físico del grupo, pueden constituir el delito de genocidio. En este sentido es pertinente distinguir entre política genocida y actos de genocidio. Existe una política genocida cuando el fin de las acciones es el exterminio de un grupo en todo o en parte. Existen actos genocidas cuando el fin es político, económico, militar, o de cualquier otra índole, pero los medios que se utilizan para alcanzar estos fines son el exterminio total o parcial del grupo.{{harvnp|Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico|1999|p=70-71}}
* Derecho de los pueblos indígenas: normas nacionales como internacionales protegen los derechos a la existencia, integridad e identidad cultural o étnica de los pueblos indígenas guatemaltecos. La Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950, protege la existencia e integridad colectiva de los grupos étnicos, mientras que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 -ratificado por Guatemala en 1992- protege el derecho a ejercer en común con los miembros del grupo el derecho a la propia vida cultural, a hablar el propio idioma y a practicar la propia religión. En el derecho internacional también hay instrumentos específicos referidos a los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y TribualesTribales de 1957, que fue perfeccionado por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; Guatemala ratificó el Convenio 169 el 6 de junio de 1996. A nivel nacional, el reconocimiento de derechos a los grupos o comunidades indígenas se inauguró en la normatividad nacional con la Constitución de 1945{{harvnp|Congreso de Guatemala|1945|p=}}; la Constitución de 1985 es bastante amplia e incorpora el derecho a la identidad cultural, los idiomas indígenas, sus costumbres, formas de vida, tradiciones, sus formas de organización social, uso de trajes; así como derechos de carácter socio-económico.{{harvnp|Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Marco Jurídico|1999|p=74-78}}{{harvnp|Dighero Herrera|2002|p=}}
 
Ex militares y miembros de la derecha guatemalteca insisten en que no ocurrió genocidio en Guatemala, basándose en la definición de genocidio de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, ratificada por el Estado de Guatemala en 1950, la cual especifica que dicho crimen es «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de aniquilar, total o parcialmente, a los grupos, étnicos, racial o religioso, como tal». Esta posición no niega que se hayan cometido masacres ni crímenes contra poblaciones indígenas, sino que niega que el ulterior motivo de dichas masacres haya sido exterminar a dichas poblaciones.{{harvnp|Gereda|19 de abril de 2013|p=}}{{harvnp|González Merlo|14 de mayo de 2013|p=}}{{harvnp|Parellada|4 de abril de 2013|p=}}