Diferencia entre revisiones de «Derecho de autor»

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=== Argentina ===
En [[Argentina]], el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la [[Constitución de la Nación Argentina|Constitución]] que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 11723<ref>[http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm Ley 11723] {{Wayback|url=http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm |date=20130514015204 }}</ref> regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina. El artículo 5 de dicha ley establece que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.<ref>{{Cita web |url=http://camaradellibro.com.ar/index.php/panorama-editorial/legislacion/22-contenido-web/45-propiedad-intelectual-ley-11-723 |título=Propiedad Intelectual Ley 11.723 |fechaacceso=5 de octubre de 2016 |sitioweb=camaradellibro.com.ar}}</ref>
 
El artículo 5 de dicha ley establece que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.<ref>{{Cita web |url=http://camaradellibro.com.ar/index.php/panorama-editorial/legislacion/22-contenido-web/45-propiedad-intelectual-ley-11-723 |título=Propiedad Intelectual Ley 11.723 |fechaacceso=5 de octubre de 2016 |sitioweb=camaradellibro.com.ar}}</ref>Casos especiales son los de la fotográfica y las películas. El articulo 34 de la ley aclara que las fotografías están protegidas solo por veinte años desde su primera publicación, aun si su autor esta vivo. En tanto las obras fílmicas esta protegido por cincuenta años desde la muerte del ultimo de sus colaboradores.<ref>http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm</ref>
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
 
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.<ref>http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm</ref>
 
Aun con la existencia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), donde se puede reistrar una obra, la ley aclara que no es necesario el registro de una obra para que esta tenga protección jurídica. Se reconoce la obra como tal desde el momento de su creación.<ref>http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm</ref>
 
=== Bolivia ===