Diferencia entre revisiones de «Hipoteca»
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Línea 7:
== La hipoteca como contrato: características legales ==
La hipoteca es ante todo un [[derecho real]] ''de realización de valor'', y como tal
* Como ''contrato'':
** Es un ''[[contrato nominado]]'' o ''típico'', ya que se encuentra reglamentado en la [[ley]].
Línea 38:
=== Funcionamiento esencial de una hipoteca ===
Con frecuencia se confunde la ''obligación'' garantizada (préstamo o crédito habitualmente), con la ''propia garantía'' (hipoteca), y se mezcla el concepto y la dinámica del préstamo garantizado, con los de la hipoteca que asegura su devolución. Sería algo así como si mezclamos el ''automóvil'' con su ''seguro de reparación'': ambos van unidos pero son cosas distintas. Por tanto es preciso tener presente que aunque vayan paralelos, el crédito y su hipoteca son negocios jurídicos distintos. En tal sentido, sentado lo anterior, y como institución de garantía, la hipoteca es un [[derecho real]] que se constituye mediante contrato público, (en España ''escritura pública'' ante [[notario]]), y que, por no conllevar desplazamiento posesorio del bien objeto de la misma, las leyes exigen, además del otorgamiento de la citada ''escritura pública'', en el caso de los bienes [[inmueble]]s, que asimismo la hipoteca sea inscrita en el [[Registro de la propiedad]] -requisito esencial para que la hipoteca nazca y alcance eficacia entre las partes y frente a terceros- tras cuya perfección, su función exclusiva será únicamente la de servir de [[garantía]] a una deuda de dinero, u otra obligación evaluable, dado que la hipoteca es un ''negocio accesorio'' a otro que asegura, considerado el ''negocio principal''. La realización del bien hipotecado se debe llevar a cabo mediante el remate del mismo en subasta [[notario|notarial]] o [[judicial]], precedida de requerimiento al deudor y demanda y resolución ejecutoria sumaria contra del deudor hipotecario una vez haya sido
=== Elementos ===
Línea 61:
=== La obligación principal garantizada ===
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Normalmente la obligación garantizada consiste en el deber de devolver un ''crédito concedido'', o un ''préstamo entregado'', más las responsabilidades accesorias derivadas de la tenencia, que se delimitan empleando tres parámetros fundamentales:
* El capital (o ''principal''), que es la suma de dinero prestada por el acreedor al deudor hipotecario. El montante del capital debitado suele ser menor que el valor de realización del bien hipotecado, de manera que éste pueda responder del capital alcanzando eficacia solutoria en la subasta pública, en caso de producirse el impago de todo, o parte, del crédito o préstamo debitado.
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