Diferencia entre revisiones de «Derecho laboral»

Contenido eliminado Contenido añadido
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 186.12.36.100 (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Línea 108:
* derecho de [[huelga laboral|huelga]] y de [[cierre patronal]].
* derecho a [[negociación colectiva|negociar colectivamente]].
 
=== Tratados internacionales ===
Los [[tratado internacional|tratados internacionales]] constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
 
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su [[ordenamiento jurídico]], operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
 
La principal fuente de tratados multilaterales es la [[Organización Internacional del Trabajo]] (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.122
 
=== Ley ===