Diferencia entre revisiones de «Ley Sáenz Peña»

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El gran avance y la gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones. En [[1821]], se sancionó la Ley de Sufragio Directo por iniciativa de [[Juan José Paso]], [[Bernardino Rivadavia]] y [[Manuel García (político)|Manuel García]] estableciendo que «será directa la elección de los representantes que deben completar la representación extraordinaria y constituyente», y que «todo hombre libre, natural del país o avecinado en él, desde la edad de veinte años o antes, si fuere emancipado, será hábil para elegir».<ref>Mooney, Alfredo Eduardo:Derecho Público Provincial: El régimen electoral de las provincias (Cap. VIII, Pág.362), Ed. 2002.</ref> En Buenos Aires fue un instrumento de cohesión social, de alcance limitado, porque la fecha y lugar del acto comicial siguieron siendo desconocidos para la mayoría de la población de la campaña.
 
=== La doctrina de la pureza del sufragio: la Ley 140 ===
 
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