Diferencia entre revisiones de «Código Penal (España)»

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== Historia del derecho penal español ==
 
=== Antes de la codificación ===
El derecho penal moderno nace en [[España]], al igual que en el resto de [[Europa]], a finales del [[siglo XVIII]] y principios del [[siglo XIX|XIX]], bajo las ideas de la [[Ilustración]]. El derecho penal del [[Antiguo Régimen]] era fragmentario, cruel y poco definido. En España seguían en vigor la [[Novísima Recopilación]], los [[Fueros]] y las [[Siete Partidas|Partidas]], pero en la práctica los tribunales solían hacer gala de arbitrariedad, dejando de ceñirse a los textos escritos.
 
Tras el fracaso de las primeras iniciativas debido a la reacción frente a la [[Revolución francesa]] la situación cambia decididamente con la [[Constitución de 1812]], que establece la personalidad de las penas, proscribe el tormento, la pena de horca, la de confiscación y la de azotes, y dispone que los códigos civil, criminal y de comercio fueran unos en todo el reino. El regreso de [[Fernando VII de España|Fernando VII]] supuso la derogación de la nueva normativa, pero el mismo monarca ordenó la formación de un Código Criminal. Así, nació el primer código español, el de 1822, y, con él, una nueva etapa en la evolución del derecho penal histórico español.
 
=== CodificaciónCódigo delPenal derechode penal1822 ===
==== El Código Penal de 1822 ====
Tuvo una vigencia muy breve. Basado en las doctrinas de la Ilustración, particularmente en las de [[Bentham]] y [[Cesare Beccaria|Beccaria]]. Constaba de un título preliminar y dos partes, la primera dedicada a los "Delitos contra la Sociedad" y la segunda a los "Delitos contra los Particulares".
 
Establece el principio de legalidad de los delitos y las penas, y en muchos aspectos ha sido seguido por los códigos posteriores como la definición legal del delito, catálogos de atenuantes y agravantes, o la responsabilidad civil. Curiosamente, se atenía en el castigo de las "culpas" -o delitos culposos- al principio de excepcionalidad o concreción caso por caso, criterio abandonado posteriormente hasta el Código de 1995.
 
==== Los Códigos penalesPenales de 1848 y 1850 ====
Con la nueva reacción absolutista se restablece el derecho Penal del Antiguo Régimen, que solo desaparece definitivamente cuando, después de algunos proyectos fallidos, la Comisión General de Códigos redacta el proyecto que acaba convertido en el Código Penal de 1848, denominado Código Pacheco.
 
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La reforma de 1850 supuso un mayor endurecimiento, castigándose con carácter general la conspiración y proposición para delinquir y prescindiendo del principio de la legalidad de las penas, lo cual constituye un caso único en la codificación española.
 
==== El Código Penal de 1870 ====
El Código de 1870 pretende adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitución de 1869, surgida de la Revolución liberal de 1868. Aunque se tramitó con carácter de urgencia y entró en vigor de forma provisional, mientras las Cortes elaboraban un texto definitivo, tuvo en realidad una larga vigencia que, salvo el intervalo del Código de 1928, se prolongó hasta el Código de 1932.
 
Estaba dividido en tres libros y su inspiración política es liberal, lo que se manifiesta en la inclusión de delitos contra los derechos individuales; en los delitos contra el libre ejercicio de los cultos, y en la suspensión de la [[pena de muerte]] como única para determinados delitos. La conspiración y la proposición se castigan solo cuando se prevé expresamente y se recoge de nuevo el principio de legalidad respecto a los delitos y las penas.
 
==== El Código Penal de 1928 ====
El Código de 1928 fue promulgado bajo la [[dictadura de Primo de Rivera]], y su redacción fue encomendada a [[Eugenio Cuello Calón]], [[Galo Ponte y Escartín|Galo Ponte]] y [[Quintiliano Saldaña]]. Apartándose de la línea clásica y liberal, incorpora el principio de defensa social, lo que se traduce en la introducción del "dualismo", que sitúa junto a las penas las medidas de seguridad.
 
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En la parte especial se tipifican, entre otras nuevas figuras, la [[difamación]], el [[chantaje]] y la [[usura]].
 
==== El Código Penal de 1932 ====
Proclamada la Segunda República, el Gobierno provisional derogó inmediatamente el Código Penal de 1928, con lo que se volvió al Código de [[1870]]. Tomando a este como punto de partida, se elaboró seguidamente el Código de 1932, en cuya elaboración participaron penalistas relevantes como Jiménez de Asúa y Antón Oneca.
 
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Complemento del nuevo código fue la [[Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933|Ley de Vagos y Maleantes]] ([[1933]]) que preveía para determinados estados peligrosos medidas de seguridad tanto posdelictuales como predelictuales.
 
==== El Código Penal de 1944, texto refundido de 1973 y reformas posteriores ====
La Guerra Civil dio lugar a una legislación penal especial, autoritaria y acorde a las nuevas condiciones, y la reforma del Código de 1932 se retrasó hasta 1944, promulgándose un nuevo código acorde con el derecho penal autoritario en auge en Europa, restableciéndose la pena de muerte, con penas más severas y mayor protección al Estado, a la familia y a los intereses sociales. Sin embargo se mantiene el principio de legalidad y prohibición de la analogía.
 
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La doctrina consideró la reforma de 1989 como un simple "parcheo" que dilató una vez más el cumplimiento del deber del legislador de publicar un nuevo Código Penal, el llamado Código Penal de la democracia, totalmente adecuado al Estado social y democrático instaurado por la vigente Constitución, aspiración finalmente cumplida con la publicación del nuevo Código Penal de 1995.
 
==== Código Penal de 1995 ====
Se divide en un título preliminar (artículos del 1 al 9) y tres libros; el Título Preliminar y el Libro I recogen lo que se denomina la parte general, mientras que los libros segundo y tercero (derogado) la parte especial (delitos y faltas, respectivamente).
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