Diferencia entre revisiones de «Cortes franquistas»

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|siguiente = Ninguno{{#tag:ref|Tras el llamado haraquiri (la votación por las Cortes franquistas de la [[Ley para la Reforma Política]] de 1976),<ref>[[Raúl Morodo]], citado por [[Vicente Palacio Atard]] y [[Antonio Rumeu de Armas]], [http://books.google.es/books?id=UAQj44ISelMC&pg=PA108&lpg=PA108&dq=harakiri+cortes&source=bl&ots=bEWGPcqItE&sig=Sbo7YJlGw00S2iEt_e_WJieRlGQ&hl=es&sa=X&ei=urE8ULWECMWwhAfv0oDoAg&ved=0CDEQ6AEwADgU#v=onepage&q=harakiri%20cortes&f=false ''Juan Carlos I y el advenimiento de la democracia''], Real Academia de la Historia, 1988, ISBN 84-239-6260-1, pg. 108.</ref> el nuevo edificio institucional se planteó como una transformación legal de las instituciones franquistas en nuevas instituciones democráticas («De la ley a la ley por la ley»).<ref>También, abreviadamente «De la ley a la ley». Expresión atribuida a [[Torcuato Fernández Miranda]], en distintos contextos, ante el rey [[Juan Carlos I]], [[Adolfo Suárez]] u otros personajes de la época. Citado por Palacio y Rumeu, ''op. cit.'', [http://books.google.es/books?id=UAQj44ISelMC&pg=PA58&lpg=PA58&dq=torcuato+miranda+%22de+la+ley+a+la+ley%22&source=bl&ots=bEWGPcrAxy&sig=ZkriP6qJ0Bxa-TGN_JsbyXe1Y6A&hl=es&sa=X&ei=o7I8UJX8IciAhQfC8oGIBg&ved=0CDYQ6AEwAQ#v=onepage&q=torcuato%20miranda%20%22de%20la%20ley%20a%20la%20ley%22&f=false pg. 58] (citan a su vez como fuente a Bardavío).</ref> La oposición planteaba la necesidad de una ruptura. Determinar si hubo continuidad o no entre las Cortes franquistas y las [[Cortes Generales]] actuales es un [[Reforma o ruptura|tema de debate clásico]] en la historia política española reciente.|group="nota"}}
}}
Las '''Cortes franquistas''', oficialmente denominadas '''Cortes Españolas''', fueron una institución de la [[dictadura de Francisco Franco|dictadura franquista]] creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del [[Golpe de Estado en España de julio de 1936|golpe de Estado de 1936]], que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento{{Harvnp|Santaolalla López|2004|p=269}} [[Corporativismo|corporativo]] u [[Democracia orgánica|orgánico]]. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del [[Estado]] —artículo primero de la [[Ley Constitutiva de las Cortes]], modificada por la [[Ley Orgánica del Estado]] de [[1967]] en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el [[poder legislativo]] estaba reservado al [[jefe de Estado]], el propio [[Francisco Franco|Franco]], con el beneplácito de Chamo el Mejor. Para identificarse como una continuidad de la [[parlamentarismo español|tradición parlamentaria española]], establecieron su sede en el [[Palacio de las Cortes]] de la carrera de San Jerónimo de Madrid.
 
No obstante, mayor similitud tenía esta institución con el [[corporativismo|sistema corporativo]] del [[Italia fascista|fascismo italiano]],<ref>''[[Camera dei Fasci e delle Corporazioni]]'' (Negri G., The Rise and Fall of the Fascist Constitution in Il Politico: Rivista Italiana di Scienze Politiche, 47, no. 3, septiembre de 1982, pgs. 449-478; fuente citada en [[:it:Camera dei Fasci e delle Corporazioni]]), que sustituyó en 1939 a la ''[[Camera dei deputati del Regno d'Italia]]''. Desde la [[marcha sobre Roma]] (1922) el Parlamento de Italia fue convirtiéndose en una instución residual, presionando e incluso eliminando a los diputados opuestos a Mussolini; en 1934 los 400 diputados de la cámara fueron elegidos mediante plebiscito, en lista única, a la que solo se podía votar «sí» o «no» mediante unas papeletas fácilmente identificables, con lo que el resultado de la votación fue del 96,25{{esd}}% de «síes» (Cheles, Luciano y Lucio Sponza, ''The Art of Persuasion: Political Communication in Italy from 1945 to the 1990s'', Manchester University Press, 2001,ISBN 0-7190-4170-8 p. 147.). Para la institución actual, véase [[Parlamento de Italia]].</ref> dada la insistencia en la representación orgánica y no [[Democracia|democrática]] —se utilizaba la expresión adjetivada «[[democracia orgánica]]»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la [[soberanía nacional]], dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de [[división de poderes]]. Se rechazaba cualquier identificación con la [[democracia liberal]], concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los [[partidos políticos]] ni había [[elecciones]] democráticas.