Diferencia entre revisiones de «Principio de contradicción (derecho)»

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El cumplimiento de esta exigencia se obtiene no tanto con la audiencia efectiva de la parte como con la concesión de la posibilidad de actuar en el proceso, aunque no la aproveche.
 
El principio de contradicción (en España) encuentra respaldo constitucional en el artículo 24 de la [[Constitución española de 1978|C.E.]] que, al estaestablecer el derecho a un proceso "con todas las garantías”, remite a la primera de ellas, que consiste en que nadie puede ser condenado sin ser oído.
 
n.
En nuestro ordenamiento [[Derecho procesal civil (España)|procesal civil]] el principio de contradicción está presente a lo largo de todos los procedimientos, en cualquiera de sus instancias. De este modo, la existencia de la contradicción constituye la nota esencial diferenciadora entre las denominadas jurisdicciones "voluntaria" y "contenciosa", encontrándose implícito dicho principio en todas las actuaciones del proceso civil, ya sea en la fase de alegaciones, prueba o conclusiones.
 
No puede considerarse excepción al principio de audiencia la característica del proceso de ejecución que da lugar a que se despache la ejecución y se proceda al embargo de los bienes del deudor antes de haberlo oído, pues tales actos obedecen a la necesidad de evitar la frustración del fin del proceso, contando el ejecutado con la posibilidad de oponerse a la ejecución.
 
== Véase también ==