Diferencia entre revisiones de «Feudos Imperiales»

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La [[Italia]] centro-septentrional, al norte de los [[Estados Pontificios]] excepto la [[República de Venecia]], formaba parte del [[Sacro Imperio Romano Germánico]]. Los varios señores que en la [[Edad Media]] se dividían estos territorios ejercían el poder, al menos formalmente, por delegación o investidura del emperador en calidad de feudatarios. El mismo instrumento de la investidura imperial fue utilizado para legalizar los [[señoríos ciudadanos]] y los sucesivos principados del [[Renacimiento]].
 
También los mayores estados italianos, nominalmente súbditos del Imperio hasta el [[siglo XVIII]], fueron formalmente feudos imperiales, o agregados de éste: desde el mayor de ellos, el [[Gran Ducado de Toscana]], a los feudos que formaban el [[Ducado de Milán|Estado de Milán]] (el [[ducado de Milán]], el principado de [[Pavía]], el condado de [[Cremona]], etc); los estados de la [[Casa de Saboya]] (el [[Ducado de Saboya]], el ducado de [[Aosta]], el principado del [[Piamonte]], el condado de [[Asti]], etc); el [[Marquesado de Montferrato|Monferrato]], los [[Ducado de Parma|ducados de Parma y Plasencia]], el [[estado pallavicino]]; y, así, hasta los pequeños principados [[Llanura padana|padanos]] como (el [[ducado de [[Guastalla]], el principado de [[Correggio]], etc); los cuales fueron poco a poco absorbidos por los estados más grandes.
 
Existían además, especialmente sobre los montes [[Liguria|ligures]] y sobre las colinas del [[Piamonte|Bajo Piamonte]], un nutrido grupo de antiquísimos feudos, nacidos de la disgragación de los antiguos marquesados de los [[Alerámicos]] y de los [[Obertengos]] que, gracias a su posición geográfica, consiguieron sobrevivir durante un período mucho más largo, sobrepasando la Edad Media (el período de máxima expresión de este tipo de institución) y llegando hasta el fin de la autoridad imperial. Para estos estados, la investidura imperial era más que nada una cuestión formal, ya que solo la protección imperial podía garantizar la autonomía de entidades políticas tan débiles.