Diferencia entre revisiones de «Alcalde mayor»

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== Historia ==
La primera mención del Alcalde Mayor como posición legal está en el [[Ordenamiento de Alcalá]], donde en la ley 11 del título 20 que estableció la pena de muerte a los que hieren o matan a los alcaldes mayores de [[Toledo]], [[Ávila]], [[Córdoba (España)|Córdoba]], [[Sevilla]], [[Jaén]], [[Murcia]] o [[Algeciras|Algecira]].{{Harvnp|de la Escosura|1853|p=747|pp=}}
 
En 1811, las Cortes abolieron los señoríos jurisdiccionales; por esto, los señores no podían poner y nombrar alcaldes mayores. Al ser disuelta las Cortes volvió el sistema previo a 1808, pero los señores ya no tenían el derecho de poner y nombrar alcaldes mayores; el derecho de nombrar alcaldes mayores quedó en el rey.{{Harvnp|de la Escosura|1853|p=749|pp=}}