Diferencia entre revisiones de «Religión»

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[[Categoría:Religión| ]]En estas teorías, la obligación cambiaria encuentra en el contrato la causa para existir, o bien, la existencia de aquella obligación está íntimamente vinculada a él. Son seis teorías las que señalan Fuente y Calvo como las más relevantes:
[[Categoría:Religión| ]]
 
Teoría del derecho derivado. Para los partidarios de esta teoría, “el título de crédito es la expresión de un contrato entre el suscriptor … y su primer tenedor”. La substancia de la obligación está en el conjunto de las relaciones jurídicas que han precedido a la emisión del título, y éste sólo tiene una función probatoria3. En otras palabras, el título de crédito es el acto probatorio de un acto constitutivo consensual. Si esta idea fuera cierta, sería imposible explicar una caracterísitica de los título de crédito: la abstracción.
 
Teorías del contrato literal. Conforme a la opinión de Arcangeli, estas teorías pertenecen al periodo entre los siglos XVII y XIX: “atribuyen al escrito una gran importancia, pues sostienen que la obligación resulta del escrito del mismo”. Distinguen entre el negocio cambiario fijado en el título y el contrato generador del documento4.
 
Teoría de Einert. Concibe al título de crédito como el papel moneda del comerciante. Son tres los pilares de ésta tesis: 1) El título de crédito, más allá de ser un documento probatorio, es el portador de una promesa; 2) además, el título de crédito está desvinculado del contrato fundamental porque es una promesa abstracta de pago; 3) el vínculo cambiario se funda en una promesa unilateral dirigida al público5.
 
Teoría de Liebe. El título de crédito “envuelve un acto formal, y que de la existencia de la letra se derivan consecuencias jurídicas” sin que deban su causa al consentimiento de las partes6.
 
Teoría de Thol. La obligación no nace antes de la suscripción del documento, sino en la negociación7.
 
Teoría de Goldschmidt. El autor del título de crédito contrata con el primero y sucesivos tenedores del documento8.
 
A estas teorías podemos objetar que si un título de crédito tiene por causa un contrato, las excepciones por vicios de voluntad -por ejemplo- que se opongan contra éste también afectan al título de crédito, lo que no sólo contradice la característica de abstracción, sino que los últimos no pueden ser afectados por vicios del consentimiento. Además, un contrato naturalmente es bilateral, pues su existencia requiere de la unión de dos voluntades que se encuentran, o consentimiento; el título de crédito, en cambio, es naturalmente unilateral, pues su existencia requiere una sola voluntad, la del autor, pero no del consentimiento. En un contrato, el deudor conoce al acreedor; en un título de crédito, el deudor desconoce quién será el último tenedor. El tenedor de un título de crédito se hizo con un derecho, pero no contrata. Los contratos son regulados por disposiciones relativas a ellos, mientras que los títulos de crédito son figuras típicas de una ley especial: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito9.En estas teorías, la obligación cambiaria encuentra en el contrato la causa para existir, o bien, la existencia de aquella obligación está íntimamente vinculada a él. Son seis teorías las que señalan Fuente y Calvo como las más relevantes:
 
Teoría del derecho derivado. Para los partidarios de esta teoría, “el título de crédito es la expresión de un contrato entre el suscriptor … y su primer tenedor”. La substancia de la obligación está en el conjunto de las relaciones jurídicas que han precedido a la emisión del título, y éste sólo tiene una función probatoria3. En otras palabras, el título de crédito es el acto probatorio de un acto constitutivo consensual. Si esta idea fuera cierta, sería imposible explicar una caracterísitica de los título de crédito: la abstracción.
 
Teorías del contrato literal. Conforme a la opinión de Arcangeli, estas teorías pertenecen al periodo entre los siglos XVII y XIX: “atribuyen al escrito una gran importancia, pues sostienen que la obligación resulta del escrito del mismo”. Distinguen entre el negocio cambiario fijado en el título y el contrato generador del documento4.
 
Teoría de Einert. Concibe al título de crédito como el papel moneda del comerciante. Son tres los pilares de ésta tesis: 1) El título de crédito, más allá de ser un documento probatorio, es el portador de una promesa; 2) además, el título de crédito está desvinculado del contrato fundamental porque es una promesa abstracta de pago; 3) el vínculo cambiario se funda en una promesa unilateral dirigida al público5.
 
Teoría de Liebe. El título de crédito “envuelve un acto formal, y que de la existencia de la letra se derivan consecuencias jurídicas” sin que deban su causa al consentimiento de las partes6.
 
Teoría de Thol. La obligación no nace antes de la suscripción del documento, sino en la negociación7.
 
Teoría de Goldschmidt. El autor del título de crédito contrata con el primero y sucesivos tenedores del documento8.
 
A estas teorías podemos objetar que si un título de crédito tiene por causa un contrato, las excepciones por vicios de voluntad -por ejemplo- que se opongan contra éste también afectan al título de crédito, lo que no sólo contradice la característica de abstracción, sino que los últimos no pueden ser afectados por vicios del consentimiento. Además, un contrato naturalmente es bilateral, pues su existencia requiere de la unión de dos voluntades que se encuentran, o consentimiento; el título de crédito, en cambio, es naturalmente unilateral, pues su existencia requiere una sola voluntad, la del autor, pero no del consentimiento. En un contrato, el deudor conoce al acreedor; en un título de crédito, el deudor desconoce quién será el último tenedor. El tenedor de un título de crédito se hizo con un derecho, pero no contrata. Los contratos son regulados por disposiciones relativas a ellos, mientras que los títulos de crédito son figuras típicas de una ley especial: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito9.