Diferencia entre revisiones de «Abolición de los señoríos en España»

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Línea 19:
6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó combenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular á particular.<p>
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohivitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, ornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada Pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares puedan hacer de los ornos, molinos y demás fincas de este especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.}}
 
 
== Decreto de 12 de octubre de 1820 ==
 
{{Cita|'''Artículos del Decreto de 12 de octubre de 1820'''<br />Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres.<p>
2º. Los poseedores actuales de las vinculaciones suprimidas en el artículo anterior podrán desde luego disponer libremente como propios de la mitad de los bienes en que aquellas consistieren; y después de su muerte pasará la otra mitad al que debía suceder inmediatamente en el mayorazgo, si subsistiese, para que pueda también disponer de ella libremente como dueño. Esta mitad que se reserva el sucesor
clase de absolutamente libres [...].
inmediato no será nunca responsable a las deudas contraídas o que se contraigan por el poseedor actual.<p>
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su
enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extranjeros.