Diferencia entre revisiones de «Abolición de los señoríos en España»

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Línea 27:
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su
enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extranjeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.” |<center>Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1820/114/E00501-00502.pdf|título:=Decreto de extinción de mayorazgos|editorial=Gaceta del Gobierno|fecha=20 de octubre de 1820}}</ref></center>}}
 
== La Ley de 3 de mayo de 1823 del Trienio Liberal ==