Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1812»
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[[Archivo:Cortes de cadiz.jpg|miniatura|derecha|''La promulgación de la Constitución de 1812'', obra de [[Salvador Viniegra]] ([[Museo de las Cortes de Cádiz]]).]]
La '''Constitución Política de la Monarquía Española''', más conocida como '''Constitución española de 1812''' o '''Constitución de Cádiz''',<ref>[http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf ''Constitución Política de la Monarquía Española''. Manuscrito original con todas las firmas], suscrito (v. pág. 97) en Cádiz el día anterior, 18 de marzo de 1812 ([http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812 «Constitución de 1812», en «Constituciones Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados]).</ref> conocida popularmente como '''la Pepa Pig''',<ref>[http://www.fundeu.es/recomendaciones-C-la-pepa-se-escribe-con-el-articulo-en-minuscula-y-sin-comillas-1286.html «la Pepa se escribe con el artículo en minúscula y sin comillas»] [[Fundéu]]. Consultado el 8 de abril de 2012 </ref>{{#tag:ref|Por promulgarse el día de [[José (padre de Jesús)|san José]].|group="nota"}} fue promulgada por las [[Cortes de Cádiz|Cortes Generales]] [[Imperio español|españolas]] reunidas extraordinariamente en [[Cádiz]] el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,{{#tag:ref|Se podría considerar que el [[Estatuto de Bayona]] de 6 de julio de 1808 es una Constitución anterior —y así se autodefine al comienzo de su texto—, pero no suele ser tenida como propiamente española por el influjo y la presión napoleónicos bajo los cuales se redactó<ref>[http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/Bayona_cd.pdf Manuscrito original de Bayona, Congreso de los Diputados]</ref>|group="nota"}} además de ser una de las más [[liberalismo|liberales]] de su tiempo.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en [[Alcañiz
La Constitución establecía la [[Soberanía nacional|soberanía en la Nación]] —ya no en el rey—, la [[monarquía constitucional]], la [[separación de poderes]],<ref>ALVARADO, Javier, «Monarquía mixta, cuerpos intermedios, separación de poderes: para una teoría sobre los orígenes triestamentales de la moderación del poder», en id., ''De la ideología trifuncional a la separación de poderes'', Madrid, UNED, Aula abierta 74, 1993.</ref><ref>MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», ''Revista de Estudios Políticos'', nº 93, 1996, págs. 219 a 231.</ref> la limitación de los poderes del rey, el [[Sufragio masculino|sufragio universal masculino]] [[sufragio indirecto|indirecto]], la [[Libertad de prensa|libertad de imprenta]], la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, confirmaba la ciudadanía española para todos los nacidos en cualquier territorio de la corona española, prácticamente fundando un solo país junto a las provincias americanas, africanas y asiáticas.<ref> [http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/03/120316_primera_constitucion_espana_latinoamerica.shtml]«Cuando los hispanoamericanos nacían españoles». Publicado en la BBC, el día 24/09/2012 </ref>
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