Diferencia entre revisiones de «Derecho común»

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Línea 18:
== ''Ius commune'' medieval ==
=== Cuerpos jurídicos ===
==== ''Corpus Iurisiuris Civiliscivilis'' ====
 
Es el conjunto que se acabará formando (a finales del s. VI) procedentes de los textos de Justiniano. Consta de cinco volúmenes, de los cuales:
 
# Los tres primeros volúmenes corresponden a los tres primeros libros del [[Digesto]].
# En el cuarto volumen encontramos los nueve primeros (y más importantes) libros del ''[[Codex]]''.
# El quinto volumen contiene los cuatro libros de las Instituciones de Justiniano (las que sustituyeron a las de Gayo; obra considerada un manual para el jurista), una nueva versión de las Novellas, los tres libros restantes del Codex (menos importantes por tratar derecho público de la antigua Roma), constituciones medievales varias y una versión del derecho feudal lombardo ([[Libri Feudorumfeudorum]]), ya que Roma no conocía las relaciones feudales.
 
==== ''Corpus Iurisiuris Canonicicanonici'' ====
 
Está compuesto por sus propios libros. En principio no existen textos y hay un sinfín de cánones conciliares de forma desordenada. La Iglesia pretende conciliar los cánones, consiguiendo un ordenamiento sistemático. Este ordenamiento lo hace [[Graciano (jurista)|Graciano]] en su obra [[Concordia de los Cánones Discordantes]]. Esta ordenación se suele denominar [[Decreto de Graciano]].
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Sin esta primera compilación no hubiese sido posible organizar el derecho canónico (aunque dicha obra no forma parte del derecho canónico pues no fue obra oficial).
 
El contenido del ''Corpus Iurisiuris Canonicicanonici'' está compuesto por cánones conciliados, capítulos de textos sagrados, algunas fuentes romanas, textos carolingios o medievales y, además, el propio autor se toma la libertad de exponer su opinión.
 
=== Escuelas jurídicas ===
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La labor de los juristas resulta imprescindible para la formación del derecho común. La aparición de la glosa (Escuela de Glosadores) permitía aplicar este nuevo invento (que revolucionó un gran avance científico), lo cual era una gran labor de lectura y comprensión de los textos. Esta podía ser marginal o interlineal. El objetivo de los glosadores era aclarar el significado literal del texto. Sin embargo, al considerar al derecho justiniano como un derecho sagrado no se tiene en cuenta su contexto y no se logra explicar con toda la necesaria exactitud.
 
Tanto los juristas civilistas como los canonistas aplican la glosa, usando la glosa (glosa canónica). Podemos encontrarnos principalmente a dos grupos: a los decretistas (los que glosan el decreto''Decreto de Graciano'') y los decretalistas (glosan el derecho del Papa).
 
En la segunda mitad del s. XIII aparecen el [[mos italicus]] de los postglosadores (los comentaristas). El comentario sustituye a la glosa. Los comentaristas ya no tratan de clarificar la litera, sino adentrarse en el sensus y dar resolución (y aplicación del derecho) a los problemas surgidos en la praxis de la época.