Diferencia entre revisiones de «Corpus iuris civilis»

Contenido eliminado Contenido añadido
¿Podrían colocar bien los gerundios? No está en simultaneidad con ningún verbo...
m Correcciones ortográficas
Línea 74:
; Código de Justiniano o ''El Nuevo Código''
:; Antecedentes
:: Por la constitución haec quae necesario, sancionada en 13 febrero de 528 por Justibiano I, designó a Juan de Capadocia, quaaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente-Hermogeniano de Teodosiano –así como las constituciones imperiales que les siguieron . Se autorizó a tomar de las leyes, lo útil, abreviarlas suprimirlas, las que estuvieran en desuso alteran su texto si fueran necesario a ordenarlas cronológicamente, por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos. Fue promulgado mediante la constitución summa reipublicae en abril dl 529. Esta recopilación se llamollamó codex iustiniasneus o Codex Contitutionum. Esta recopilación fue revisada en 534, revisión que promulgo ese mismo año con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex iustiniasneus original, se quedó con el nombre de codex vetus (código antiguo).
:; El código o codex
:: Concluida la tarea de realizar el digesto y las instituciones, Justiniano ordeno que se revisara el codex iustinianeus. La tarea era necesaria porque se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas entre las cuales figuran principalmente la Quinquaginta Decisiones, que modifican, cambian y perfeccionaban el derecho del digesto y que no se encontraba en el codex iustinianeus originaria. Dispuso a ese fin, en 534 que en una comisión Doroteo, Constantino, Menas y Juan encabezada por Tribuniano hicieran una reelaboración del codex iustinianeus, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el digesto y las instituciones. La labor terminó el mismo año y la nueva edición del codex iustinianeus, salió con el nombre codex repetitae praelectiones y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocase ante los jueces las Cincuenta Decisiones, ni las posteriores, si no solo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse