Diferencia entre revisiones de «Presidente del Senado de Colombia»
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Línea 27:
* Debe convocar, dirigir y presidir las sesiones del [[Congreso de la República de Colombia|Congreso]] pleno.
* Debe representar, junto a el Vicepresidente del Congreso, la rama legislativa del Poder Público ante el gobierno, entidades privadas o públicas, extranjeras o nacionales.
* Debe coordinar las buenas relaciones y el trabajo entre las Cámaras y sus miembros, permitiendo el desarrollo de buenos vínculos de comunicación para una eficaz actividad legislativa.
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