Diferencia entre revisiones de «Multa»

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Una vez dictado un [[acto administrativo]] que establezca una [[Obligación jurídica|obligación]] personal frente al [[incumplimiento]] por parte de la persona obligada, la [[administración]] puede tomar diversas medidas: [[ejecución de la deuda|ejecución]] [[subsidiaria]], ''multa coercitiva'', [[compulsión]] sobre las personas, y la más general y utilizada: el [[apremio]] sobre el [[patrimonio]].
 
En [[España]], el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ''sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del [[procedimiento administrativo]] común'', dispone que ''si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva''. O sea, es la propia administración pública, sin intervención de los [[tribunal]]es de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al [[embargo]] de cuentas corrientes o bienes del apremiado. El procedimiento concreto está regulado en el Reglamento General de Recaudación. VIVA LA GUARDIA CIVIL
 
== Véase también ==