Diferencia entre revisiones de «Anexo:Nomenclatura de parentesco en español»

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El '''hermanastro''' o '''hermanastra''' de alguien es el hijo de la pareja (habitualmente el o la [[cónyuge]]) de la madre o el padre de ''ego'', sin que ésta sea su padre o madre biológico. En muchos casos se sustituyen los términos simplemente por «hermana» y «hermano». También es frecuente denominar hermanastro al «[[medio hermano]]», que comparte sólo uno de los padres. Esta última acepción de hermanastro, recogida en el ''[[DRAE|Diccionario de la Real Academia]]'',<ref>{{drae|hermanastro}}</ref> no es admitida por algunos autores, como [[Jaime de Salazar y Acha]], que considera un error «denominar como “hermanastros” a los que en realidad son “medio hermanos”, es decir, aquellos hermanos que sólo tienen en común uno de los progenitores. Los hermanastros son, sin embargo, los hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, es decir, que no tienen ningún parentesco de consanguinidad sino de afinidad. O dicho de otro modo: los hermanastros pueden contraer matrimonio entre sí».<ref>{{cita libro | apellidos = Salazar y Acha | nombre = Jaime |enlaceautor=Jaime de Salazar y Acha| url = http://books.google.es/books?id=F6D2ba4128kC&pg=PA115&dq=hermanastro&hl=es&ei=ZaviTZa_FpTE8QOooumeBw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=4&ved=0CDgQ6AEwAw#v=onepage&q=hermanastro&f=false | título = Manual de genealogía española | ubicación = Madrid | editorial = Ediciones Hidalguía | año = 2006 | página = 115 }}</ref>
 
==== Primastros ====
* [[Parentesco#Forma de parentesco|Forma de parentesco]]: por [[afinidad (Derecho)|afinidad]] (sin grado de consanguinidad).
* [[Línea de parentesco]]: colateral ordinaria.
* [[Grado de parentesco]]: cuarto.
Un '''primastro''' o '''primastra''' es el hijo o hija de su tíastro o de su tíastra. También, respecto de ''ego'', hijastros o hijastra del tío o de la tía.
 
==== ''Cousins-in-law'' ====