Diferencia entre revisiones de «Esox lucius»

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Fue introducida en los años 50 por la Administración para la [[pesca deportiva]], y ha sido traslocado a muchos lugares de la península. Actualmente constituye una amenaza importante para la conservación de la biodiversidad por su impacto sobre la ictiofauna autóctona, así como sobre anfibios, reptiles ligados a ecosistemas acuáticos e incluso avifauna.<ref>{{cita publicación| apellido=Young| nombre=Samantha| título=Calif. Aims to Rid Lake of Northern Pike| editorial= [[Associated Press]]| fecha=26 de septiembre de 2007| url=http://hosted.ap.org/dynamic/stories/P/PIKE_POISONING| fechaacceso=27 de septiembre de 2007}}</ref><ref name=salaria>{{cita web |url=https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/09047122800af6ac_tcm30-199076.pdf |título=Peces continentales de España. ''Salaria fluviatilis'' (Asso, 1801) |fechaacceso=27 de agosto de 2019 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb=Banco de Datos de la Naturaleza. Ministerio de Medioambiente de España |idioma=español |cita= }}</ref>
 
=== Carácter invasor en España ===
Debido a su potencial colonizador y constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los [[hábitats]] o los [[ecosistemas]], esta especie fue introducida en el [[Catálogo Español de [[Especies exóticas]]Exóticas [[especie invasoraInvasoras|Catálogo español de especies exóticas invasoras]], aprobado por Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre (vigente hasta el 4 de agosto de 2013), derogado por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siguiendo estando prohibida en [[España]] su introducción en el [[medio natural]], posesión, transporte, tráfico y comercio.<ref name=rd2013>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565 |título=Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. |publicación=[[Boletín Oficial del Estado]]}}</ref><ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5901|título=Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras: 1º La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss. 2º La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones. 3º La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad. 4º Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: "En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano ("Neovison vison"), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo ("Mustela lutreola"), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad". 5º La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad.|publicación=[[Boletín Oficial del Estado]]}}</ref> Por desgracia, el decreto anterior vio la luz pero no se aplicó por la inviabilidad del mismo (hasta su derogación), por la imposibilidad de repoblar las aguas con especies autóctonas, debido a la construcción de las presas de los embalses, las cuales impiden casi siempre el proceso de remonte y desove de algunas de estas especies.
 
== Comportamiento ==