Diferencia entre revisiones de «Cadena perpetua»

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m aumente la cadena perpetua en el Perú una explicación concisa y breve de 10 lineas
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Por último, cabe indicar que en cuanto al plazo de la cadena perpetua se precisa en el art. 59-A, inc 1 del Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo Nº654 , que:
'' "La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad..."'' y completando en el mismo art. pero en el inc. 6, dispone que: ''" Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizara una nueva revisión, de oficio o a petición de parte,..." Por lo que hemos podido determinar que la cadena perpetua promueve un Derecho Penal injusto, en tanto se aleja de los derechos humanos, y atenta a la dignidad humana, porque derechos humanos funcionan como baremos del sistema jurídico, por tanto, la cadena perpetua al soslayar los principios constitucionales que defienden a la persona humana y los principios universales que protegen los derechos humanos deviene en ilegítima y por ende injusta. [https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCPI_34fd7a1344b38f82ce90715b11dfda94 La cadena perpetua en el Perú] como máxima pena que afecta la libertad del individuo no obedece a un Programa Político Criminal, pese a haberse incorporado en nuestra sistemática penal como mecanismo de control penal de una situación coyuntural como el terrorismo, se ha tornado permanente la alarma penal en el país. La cadena perpetua es una pena tasada que impide su graduación en el momento de la determinación judicial de la pena. Consideramos que pena de cadena perpetua supone tratos crueles e inhumanos; sin embargo y pese a estas objeciones el Tribunal tampoco ha declarado la: inconstitucionalidad del Dec. Leg. 921, ratificando su validez mediante la sentencia del [https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00019-2005-AI.pdf Pleno Jurisdiccional STC-003-2005-PI/TC,] de cuyo contenido se lee que: “El Dec. Leg. 921 ha salvado las objeciones de inconstitucionalidad”, refiriéndose a la cadena perpetua. Resulta inverosímil que una persona condenada a cadena perpetua y cuya sentencia sea revisada después de cumplidos 35 años de condena, de encierre efectivo -como dispone el Dec. Leg. 921- pueda reintegrarse a la sociedad, aún con vida, o, por lo menos con algo de vitalidad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.'' <ref>{{Cita web|url=https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCPI_34fd7a1344b38f82ce90715b11dfda94|título=CADENA PERPETUA EN EL PERÚ}}</ref>
'' "La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad..."'' y completando en el mismo art. pero en el inc. 6, dispone que: ''"Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizara una nueva revisión, de oficio o a petición de parte,..."''
 
===Portugal===
En [[Portugal]], el límite máximo de la pena de prisión es de 25 años y esto no puede ser superado en ningún caso. Con la reforma penal de Sampaio e Melo en [[1884]], Portugal se convirtió en el primer país del mundo en abolir la pena de cadena perpetua.{{cita requerida}}