Diferencia entre revisiones de «Comunidad foral»

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{{cita|La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.}}
 
Actualmente los únicos territorios de [[España]] con [[Fuero|régimen foral]] en vigor son las diputaciones forales de cada uno de los tres [[Territorio histórico|territorios históricos]] del [[País Vasco]] y [[Navarra]].
 
==Diferencia entre la foralidad en Navarra y en el País Vasco==
La denominación de '''"Comunidad foral'''" se aplica únicamente a [[Navarra]]. Si bien el [[País Vasco]] también posee un sistema foral propio, éste se aplica a cada una de las tres provincias vascas por separado ([[Álava]], [[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]]), pero no a la Comunidad Autónoma Vasca en su conjunto. Por este motivo, aunque los gobiernos de las distintas provincias tienen el nombre de '''Diputaciones forales''' ([[Diputación Foral de Álava]], [[Diputación Foral de Vizcaya]] y [[Diputación Foral de Guipúzcoa]]), el [[País Vasco]] no se denomina "Comunidad Foral" sino "Comunidad Autónoma". En el caso de Navarra, la [[Diputación Foral de Navarra]] se transformó en 1984 en el [[Gobierno de Navarra]], permitiendo así la denominación de '''Comunidad Foral''' a Navarra.
 
==La foralidad navarra y vasca en la España de las autonomías==
Tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional. Así se hizo con las provincias vascas de [[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]], que perdieron sus fueros tras la [[Guerra Civil Española]], por ser consideradas provincias traidoras al régimen. En el caso de [[Álava]], esta provincia mantuvo sus fueros durante el franquismo, por lo que el estatus de foralidad simplemente fue reafirmado.
 
En cambio, en el caso de [[Navarra]] no fue necesario dotarle de esa autonomía porque ya la tenía en virtud de la citada legislación de 1841, cuando dejó de ser un reino<ref>[http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/38F5ED2A-659B-4BF6-891C-7E8D14687763/34274/LeyPaccionada.pdf Texto de la Ley Paccionada]</ref> para convertirse en una Diputación Foral dentro del [[Reino de España]]. Como ha señalado el propio [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]], se constituyó en una ''comunidad foral'' con régimen, autonomía e instituciones propias, de acuerdo con los rasgos propios del régimen foral navarro. Este acceso a la autonomía al margen de las determinaciones del Título VIII de la Constitución, se amparaba plenamente en la Disposición Adicional primera. Esto lo confirmaría el propio artículo 2.1.
 
{{cita|''Los Derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de [[Navarra]] serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la ley de 25 de octubre de [[1839]], a la ley paccionada de 16 de agosto de [[1841]] y disposiciones complementarias, a la presente ley orgánica y a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su disposición adicional primera''}}
 
Las sentencias del [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]] 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro, precisamente amparándose en la disposición que se está analizando." <ref>[http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=3 congreso.es] {{Wayback |url=http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=3 |date=20070320074330 }}</ref>
 
==Efectos de la foralidad==
La denominación como ''foral'' reviste características especiales más allá de las puramente nominativas, siendo el derecho más destacable el que permite a [[Navarra]] y a [[Álava]], [[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]] la gestión de sus propios impuestos, mediante el sistema del [[Convenio Económico|Convenio]] y el [[Concierto Económico]]. Con este sistema, tanto [[Navarra]] como el [[País Vasco]] no están incluidas en el [[sistema de financiación autonómica español]].
 
En el caso de [[Navarra]], la denominación de ''foral'' hace que dicha comunidad sea la única de España que carece de [[Estatuto de Autonomía]], ya que la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la [[Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra]] de [[1982]], que implicaba una vuelta al estatus de [[1841]] y la pervivencia de sus seculares [[Fueros de Navarra|Fueros]].
 
== Véase también ==