Diferencia entre revisiones de «Derecho positivo»

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m Revertidos los cambios de Cristhy Ubaldo Alfaro (disc.) a la última edición de Pichu VI
Etiqueta: Reversión
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Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los ''derechos naturales''.
 
El derecho positivo el el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o si se quiere, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). La expresión positivo hace referencia etimológicamente a alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurídicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derechopositivo.
 
Quedamos en que el origen real, de donde procedan las normas, no interesa en este momento. En efecto, pueden haber surgido en forma espontánea, como las normas consuetudinarias; o bien en forma reflexiva, como la ley, la sentencia judicial, el contrato, etcétera.
 
== Véase también ==