Diferencia entre revisiones de «Derecho positivo»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de Cristhy Ubaldo Alfaro (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Línea 21:
 
Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los ''derechos naturales''.
 
 
El derecho positivo puede se vigente o no vigente.
 
1) vigente. Es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado. Por ej., Los artículos del código penal referentes a los delitos de homicidio, robo, etcétera, que se aplican a cada momento.
 
2) no vigente. Por el contrario, es el que no tiene efectiva aplicación, pero, dentro de este sector, corresponde distinguir dos situaciones distintas:
 
a) actual, por ej., Una ley promulgada que no se aplica todavía; b)
 
histórico, por ej., El derecho romano.
 
Entendido el derecho positivo como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública, es menester
 
agrupar científicamente tales normas para realizar su estudio. De ahí surgen las ramas del derecho positivo.
 
La más amplia clasificación, que remonta al derecho romano, opone el derecho público al privado. Para los romanos, publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat, y privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, es decir que la distinción se basa en el interés protegido por el derecho:
 
el derecho público se refería al estado y a la cosa pública- o romana- en tanto que el derecho privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.
 
Las principales divisiones del derecho público son las siguientes: A) derecho constitucional. Es el que organiza los poderes,
 
atribuciones y deberes del estado en si mismo y en su relación con
 
los gobernados (faz estática).
 
B) derecho administrativo. Es el que organiza el funcionamiento de la Administración pública (faz dinámica).
 
C) derecho penal. Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la Sociedad.
 
D) derecho internacional Público.
 
Es el que rige las relaciones de los estados extranjeros, entre si. E) derecho eclesiástico. Según de Ruggiero, es el conjunto de
 
normas que regulan las relaciones de la Iglesia Católica con el
 
estado.
 
 
 
Las principales divisiones del derecho privado son las que a continuación se exponen:
 
A) derecho civil, que como tronco común es el fondo residual subsistente después de los diversos desmembramientos ocurridos en el curso de la historia.
 
B) derecho comercial. Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.
 
C) derecho del trabajo. Rige las relaciones entre patrones y obreros.
 
D) legislación rural. Es la que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola- ganadera.
 
En lugar aparte ha de mencionarse el derecho procesal. Según Borda, es público o privado en función del procedimiento de que se trate. Para Arauz Castex, "no es ni uno ni otro", ésta fuera de esta clasificación "pues tiene naturaleza instrumental". Para roubier, es in derecho mixto abstracto, por oposición al derecho profesional, o de las profesiones, que este autor clasifica como derecho mixto concreto, entendiendo por derecho mixto al compuesto por elementos heterogéneos.
 
== Véase también ==