Diferencia entre revisiones de «Derecho positivo»

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La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como [[monismo jurídico]]: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo, existen dos derechos ([[dualismo jurídico]]): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de [[principio]]s o [[Valor (axiología)|valores]] superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del ''[[mito]]'' al ''[[logos]]'' en la [[Grecia Antigua]].
 
Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los ''derechos naturales''. La más amplia clasificación, que remonta al derecho romano, opone el derecho público al privado. Para los romanos, publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat, y privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, es decir que la distinción se basa en el interés protegido por el derecho:
 
el derecho público se refería al estado y a la cosa pública- o romana- en tanto que el derecho privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.
 
Las principales divisiones del derecho público son las siguientes: A) derecho constitucional. Es el que organiza los poderes,
 
atribuciones y deberes del estado en si mismo y en su relación con
 
los gobernados (faz estática).objetivamente.
 
== Véase también ==