Diferencia entre revisiones de «Derecho civil»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de Edwin Urrutia (disc.) a la última edición de Ontzak
Etiqueta: Reversión
El Derecho continental y el derecho civil
Línea 3:
 
El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el [[derecho subjetivo]] en general, la [[nacionalidad]], el [[domicilio]], la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos), los [[derecho real|derechos reales]] ([[propiedad]] y [[posesión]], derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al [[hipoteca|derecho hipotecario]]) y el derecho de familia y las sucesiones (regulación del [[matrimonio]], relaciones entre los progenitores y los hijos, [[derecho de alimentos]], [[Herencia (derecho)|herencia]]s y distintos modos de suceder).<ref>[http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTMxMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAJzTkPTUAAAA=WKE Derecho Civil] en ''wolterskluwer.es''</ref>
 
El derecho civil o derecho continental surge como consecuencia de la división geográfica de los estados en la Europa Antigua, en los siglos XI y XV por un lado se agruparon los estados anglosajones y los estados de la Europa central y occidental.
 
== Contenido ==