Diferencia entre revisiones de «Concubinato»

Contenido eliminado Contenido añadido
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 186.185.21.183 (disc.) a la última edición de 137.101.16.103
Etiqueta: Reversión
Añadir contenido
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 2:
{{referencias|t=20090412}}
 
El '''concubinato''' es la [[matrimonio|relación marital]] de dos Me gustas como amigo[[personas]] que no están unidas en [[matrimonio|vínculo matrimonial]]. El impedimento a contraer matrimonio generalmente se debe a factores tales como diferencia social, un matrimonio preexistente, impedimentos religiosos o profesionales, una falta de reconocimiento legal, o porque simplemente no quieren casarse porque no lo consideran importante para su relación. Existen dirigentes en la historia de [[Asia]] y de [[Europa]] que tenían tanto concubinas como esposas.{{cr}}
 
Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no sólo respecto de la pareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que puede entenderse como la [[unión libre]] y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.<ref>[[Edgard Baqueiro Rojas|Baqueiro Rojas, E.]], [[Rosalía Buenrostro Báez|Buenrostro Báez, R.]] (1990). ''Derecho de familia y sucesiones'', p. 121. México: Harla.</ref>