Diferencia entre revisiones de «Presidente del Perú»

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[[Archivo:Francisco-Pizarro-um1540.png|thumb|120px|[[Francisco Pizarro]]. Gobernador de [[Nueva Castilla]].]]
El Estado peruano moderno es heredero del [[Virreinato del Perú]]. En [[1532]], los conquistadores españoles llegaron al territorio, impusieron su dominio y lograron establecer una dependencia [[España|española]]. Esta dependencia empezó como gobernaciones correspondientes a los conquistadores, con el título de ''Gobernador''. La [[Nueva Toledo|Gobernación de la Nueva Toledo]] ([[Diego de Almagro]]) -que por lo demás nunca se consolidó- tuvo como capital a la ciudad del [[Cusco]], actual capital histórica del [[Perú]]. La [[Nueva Castilla|Gobernación de la Nueva Castilla]] ([[Francisco Pizarro]]) tuvo como capital a la [[Ciudad de los Reyes]], como también se llamó inicialmente a [[Lima]] y fue sobre la que se instituyó el Virreinato tras las guerras civiles.
 
[[Archivo:Francisco de Toledo Virrey.jpg|thumb|left|120px|[[Francisco de Toledo]]. Virrey del Perú 1569-1581.]]
En [[1542]], se estableció el [[Virreinato del Perú]] cuyo gobierno lo ostentaba el representante del [[Rey de España]] ([[Jefe de Estado]]) con el título de [[Virrey del Perú]] ([[Jefe de gobierno]]). El verdadero organizador del estado virreinal fue [[Francisco de Toledo]].
 
Este período tuvo solo dos etapas correspondientes a las dos dinastías españolas:las casas de [[Casa de Habsburgo|Habsburgo]] y de [[Casa de Borbón|Borbón]], y tuvo una duración de 282 años desde su establecimiento en [[1542]] hasta la [[Capitulación de Ayacucho]] en [[1824]], no obstante haberse independizado el Perú en [[1821]].
 
El virrey [[José Fernando de Abascal]] fue el encargado de centralizar el poderío político y militar español en el Perú. Sus sucesores, los últimos virreyes del Perú fueron paralelos a [[José de San Martín|San Martín]] y sus primeros sucesores. [[Joaquín de la Pezuela]] y [[José de la Serna]] enfrentaron a los ejércitos libertadores y el último de ellos firmó la capitulación. Finalmente, [[Pío Tristán]] fue el virrey interino encargado de traspasar el poder a los patriotas.
[[Archivo:Retrato del conde de los Andes.jpg|thumb|130px|[[José de la Serna]]. Virrey del Perú 1821-1824.]]
 
El ''Acta de Independencia'' se firmó en [[Lima]] el [[15 de agosto]] de [[1821]]<ref>http://www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/a-Mensaje-1821-1.pdf</ref><ref>[https://web.archive.org/web/20060721125951/http://www.ucsm.edu.pe/arequipa/peru2.htm Original del Acta de Independencia del Perú]</ref> y poco después se dejó encargado al gobierno a [[José de San Martín]] con el título de ''Protector''; después, el poder legislativo ocupó el ejecutivo. En [[1823]] el Congreso nombró a [[José de la Riva Agüero]] como el primer ''Presidente de la República'' de la [[historia del Perú]]. Desde entonces, esa ha sido la principal denominación que han ostentado la gran mayoría de los gobernantes del Perú. La misma primera [[Constitución Política delde Perúla República Peruana de 1823|Constitución Política]] de [[1823]] (posterior al nombramiento de Riva Agüero) reconoce el cargo y dice ex presamente "''Artículo 72º. Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República".<ref name=repetida_2>[http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm Constituciones del Perú<!-- Título generado por un bot -->]</ref>
 
Solo dos [[Constitución Política del Perú|constituciones]] han sido contrarias, parcialmente, al sistema republicano presidencialista:
* La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución Política Vitalicia de [[1826]]<ref name=repetida_2 />''' emanada de [[Simón Bolívar]] y que expresaba:
''El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.''
* La '''Constitución Política de la [[Confederación Perú-Boliviana]] de [[1837]]<ref name=repetida_2 />''' de [[Andrés de Santa Cruz]], que enunciaba:
''El poder ejecutivo de la confederación reside en el Jefe supremo de ella, y en los Ministros de Estado. El Jefe supremo será llamado Protector de la [[Confederación Perú-Boliviana]]''.
 
=== Título ===
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# Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales.
 
=== Actualidad: Constitución de 1993 del 12 de noviembre ===
 
El Presidente de la República, además de [[Jefe de Estado]], es el [[Jefe de Gobierno|Jefe del Gobierno]] nacional.
Línea 225:
 
=== Historia ===
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1823|Constitución de [[1823]]''', la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:
# ''Ser una persona nacida en el Perú.
# ''Reunir las mismas cualidades que para ser Diputado. Supone además, esta magistratura la aptitud de dirigir vigorosa, prudente y liberadamente una República.
Línea 234:
# ''Tener una propiedad o renta de ochocientos soles cuando menos, o ejerce cualquiera industria que los rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia.
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución de [[1826]]''', por otra parte, incorporando algunos conceptos subjetivos -como hechos a la medida para [[Simón Bolívar|Bolívar]], exige lo siguiente:
# ''Ser ciudadano en ejercicio, y nativo del Perú.
# ''Tener más de treinta años de edad.
Línea 241:
# ''No haber sido condenado jamás por los Tribunales, ni aun por faltas leves.
 
Desde la '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de [[1828]]''' y hasta la [[Confederación Perú-Boliviana]], se mantienen sin mayores cambios los requisitos expuestos en [[1823]] y la edad de treinta años de la del 26. Esto hasta la '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Constitución de [[1839]]''', que eleva la edad a 40 años.
 
La '''[[Constitución de la República Peruana de 1856|Constitución de [[1856]]''' indica que ''Para ser Presidente se requiere: ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República'', lo que se mantendrá prácticamente sin cambio hasta la actualidad. A partir de [[1979]] se elimina el requisito de haber residido los últimos diez años en el país.
 
=== Actualidad: Constitución de 1993 ===
Un Presidente debe ser [[Perú|peruano]] de nacimiento (no pueden acceder al cargo los que son peruanos por [[naturalización]]). Debe tener más de treinta y cinco años de edad al momento en que postula y encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no debe pesar sobre él ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad, lo que incluye el derecho de sufragio.
 
Línea 267:
 
=== Historia ===
La [[Constitución Política de la República Peruana de 1823|'''Constitución Política de [[1823]]''']] establecía que era atribución del Congreso elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, cuyos miembros eran elegido por Colegios Electorales parroquiales -sistema similar al que todavía conservan los [[Estados Unidos de América]]-.
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución Vitalicia de [[1826]]''', decía: ''El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo''.
 
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de [[1828]]''' establecía en el inciso 14 de su artículo cuadragésimo octavo que era atribución del Congreso: ''Proclamar la elección de Presidente y Vicepresidente de la República hecha por los Colegios Electorales; ó hacerlas cuando no resulten elegidos según la ley'', lo que permanecerá casi sin cambios hasta [[1931]]. Sin embargo, en [[1896]] [[Nicolás de Piérola]], cuando se pasó de una ''Democracia nominal'' a una ''Democracia censataria'' utilizándose como base para el proceso de sufragio los censos o padrones de contribuyentes, eliminándose los principales vicios del proceso pero manteniendo el sistema de Colegio Electorales. La '''[[Constitución para la República del Perú de 1920|Constitución de [[1920]]''' incorpora, lo que se mantendrá hasta [[1979]], que: ''Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial''.
 
Para entender el sistema que se utilizaba, es muy útil y significativo el siguiente pasaje de la '''Constitución de [[1828]]''' que se repite en muchas de las siguientes:
 
{{cita|''"Art. 69º.- La elección de Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales en el tiempo y forma que prescriba la ley; la que deberá ser conforme a la base siguiente:
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[[Archivo:Samanez Ocampo.jpg|thumb|200px|[[David Samanez Ocampo y Sobrino|David Samanez]]. Reorganizó el [[Sistema Electoral del Perú|sistema electoral]].]]
En [[1931]] la junta presidida por [[David Samanez Ocampo y Sobrino|David Samanez]] logró establecer un poder electoral autónomo (el Jurado Nacional de Elecciones); la representación de las minorías; el sufragio directo, secreto y obligatorio; y la organización científica del registro electoral. Lo que se constituyó en la base del sistema por el que hoy se elige a los presidentes.
 
La '''Constitución de [[1933]]''', además de incorporar los avances hechos por Samanez, exigía obtener como mínimo un tercio de los votos:
{{cita|''Para ser proclamado Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, el [[Jurado Nacional de Elecciones]] dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá Presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos válidos''.||col2=|col3=}}
En [[1951]], [[Manuel A. Odría|Odría]] impone el voto femenino con lo que se pasa a una democracia mixta alfabeta. En [[1962]], el gobierno institucional de las [[Fuerzas Armadas del Perú|Fuerzas Armadas]] implantó la cédula única de votación.
 
La '''[[Constitución para la República del Perú de 1979|Constitución de [[1979]]''' exige, en cambio 50 por ciento de los votos más uno para el ganador con el fin de brindarle respaldo al nuevo gobierno. Se incorpora además, la figura de la ''segunda vuelta electoral'': si ninguno de los candidatos alcanza el porcentaje necesario, los dos candidatos con mayor votación van a un segundo proceso para dirimir de entre ellos al Presidente. En [[1980]], se realizan las primeras elecciones universales -al incluir a los analfabetos- de la [[Historia del Perú|historia peruana]].
 
=== Actualidad: Constitución de 1993 ===
 
El Presidente de la República es elegido por los ciudadanos mediante [[sufragio universal]] de entre la misma ciudadanía, debiendo cumplir los candidatos con determinados requisitos. Los vicepresidentes son elegidos conjuntamente con él.
Línea 314:
=== Historia ===
 
La primera '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1823|Constitución Política del Perú ([[de 1823]])''' dice expresamente: ''El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años, y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro''.
 
La '''[[Constitución Política del Perú de [[Simón1826|Constitución de Bolívar|Bolívar]]''' ([[1826]])''', por el contrario, expresaba que: ''El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio''.
 
En la '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de [[1828]]''', tras la destitución de Bolívar, vuelve a lo expresado en la primera carta magna, pero permite una sola reelección inmediata., aspecto que será revertido en [[1834]], que vuelve íntegramente a los preceptos delde [[1823|23]].
 
La '''Constitución Política de la [[Confederación Perú-Boliviana]] de [[1837]]''', ''[[sui géneris]]'', dictamina que: ''El Protector durará en el ejercicio de sus funciones diez años, y podrá ser reelecto si no ha sido condenado por el senado a la destitución de su empleo''.
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Constitución de [[1839]]''', tras la Restauración, vuelve a lo expresado por la primera constitución pero eleva el período presidencial a 5 años, lo que será revertido por la '''[[Constitución de la República Peruana de 1856|Constituciones de [[1856]]''' y '''[[Constitución Política del Perú de 1860|1860]]''', que vuelven por completo al primer texto constitucional, con mandatos de cuatro años e imposibilidad de reelección inmediata; y que regirán hasta [[1920]]. La '''[[Constitución Política del Perú de 1867|Constitución de [[1867]]''' -que no rigió por más de un año- elevaba el período a cinco años.
 
La '''[[Constitución para la República del Perú de 1920|Constitución de [[1920]]''', proclamada por [[Augusto B. Leguía]], dictaminaba que: ''El Presidente durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual de tiempo''. Sin embargo, [[Augusto B. Leguía|Leguía]] se encargó de dar los golpes necesarios contra esta misma constitución y el marco legal para perpetuarse en el poder, lo que resultó en la ''Patria Nueva'' y en una larga dictadura, denominada como el ''oncenio''.
 
La '''[[Constitución Política del Perú de [[1933]]''', norma que: ''El período Presidencial dura cinco años y comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha''. Además, esta constitución, reaccionaria contra el "[[Oncenio" de [[Augusto B. Leguía|Leguía]], ordena que:
{{cita|''No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública''. ||col2=|col3=}}
El mandato fue ampliado a seis años durante el gobierno del general [[Óscar R. Benavides]].
 
Finalmente, la '''[[Constitución para la República del Perú de 1979|Constitución de [[1979]]''' decreta el mandato en 5 años sin posibilidad de reelección inmediata, lo que es también la norma que se tiene en la actualidad.
 
=== Actualidad: Constitución de 1993 ===
 
El ''texto constitucional original'' de [[1993]], a diferencia de la carta anterior, decía:
 
{{cita|"''El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones''."<ref>Toda la Constitución actual con el texto original y las modificaciones hechas están en la ´sección "Constitución" de la página web del Congreso de la República del Perú: [http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion]</ref>}}
 
En [[1996]] el Congreso -de mayoría oficialista- emitió una ley que permitía a [[Alberto Fujimori]] pudiera ser reelecto por segunda vez ("''re-reelección''"). Así lo disponía la llamada ''Ley de Interpretación Auténtica'' (Ley No. 26657):
 
{{cita|"''Artículo único.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
<br />''La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.''<ref name=repetida_1>[https://web.archive.org/web/20080609234319/http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/peru/lh-rij14.HTMl Ley Nº 26657]</ref>"}}
 
Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el [[Tribunal Constitucional del Perú|Tribunal Constitucional]]. En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el caso de [[Alberto Fujimori]] los alcances de esta ley.<ref name=repetida_1 /> Pese a ello, en el año [[2000]] el presidente fue reelecto nuevamente. En noviembre del [[2000]], tras la caída del régimen fujimorista, el Congreso modifica el artículo 112º mediante una Reforma Constitucional, indicando ahora que:
 
{{cita|"''El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones''."}}
Línea 351:
=== Historia ===
 
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1823|Primera Constitución]] ([[1823]])''' decía:
 
{{cita|''Artículo 76º.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.
<br />''Artículo 77º.- En defecto del Vicepresidente administrará el Poder Ejecutivo el Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente''.}}
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución de [[1826]]''' -cuyo [[Poder Ejecutivo|poder ejecutivo]] estaba constituido por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado- dictaminaba que el Presidente nombraba al Vicepresidente y este tenía que ser aprobado por el Congreso -algo parecido a lo que ocurre en la actualidad con el Presidente del Consejo de Ministros-. Le brindaba, además, funciones ejecutivas al Vicepresidente -en la actualidad no tiene ninguna en presencia del Presidente- (''Será responsable con el Secretario del despacho del departamento respectivo, de la administración del Estado''). En imposibilidad o vacancia del Presidente, asumía funciones el Vicepresidente, y ''a falta del Presidente y Vicepresidente de la República, se encargarán interinamente de la administración los Secretarios de Estado, debiendo presidir el más antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo''.
 
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de [[1828]]''' vuelve al sistema de sucesión legal del primer texto constitucional peruano.
 
El '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1834|Texto Constitucional de [[1834]]''', por el contrario, elimina la figura del vicepresidente:
 
{{cita|''Art. 81º.- Cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado; quien en estos casos y en el de destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección de Presidente.
Línea 366:
<br />''Art. 83º.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente de la fuerza pública, por enfermedad temporal, y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la República. En cualquiera de esos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.}}
 
La '''Constitución de la [[Confederación Perú-Boliviana]] de [[1837]]''', muy particular, establecía que: ''En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Protector, le reemplazará el Consejo de Ministros, presidido por la persona que él designe, o por el Ministro más antiguo si no lo hubiere hecho. Por muerte del Protector el Consejo convocará inmediatamente al Congreso extraordinario para la elección del sucesor. Si el congreso no lo hiciere en los tres primeros días siguientes á su instalación los verificará el Presidente del Senado''.
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Carta Magna de [[Huancayo]] ([[1839]])''' vuelve a lo expresado en la de [[1834]] pero agrega -avalando en la práctica los [[Golpe de Estado|golpes de Estado]]- que: ''Si en alguno de los casos antedichos faltare el Presidente del Consejo, se encargará del Supremo Poder Ejecutivo, el que lo haya subrogado accidentalmente en la presidencia''.
 
La '''[[Constitución de la República Peruana de 1856|Constitución de [[1856]]''', de tendencia liberal, expresaba que:
 
{{cita|''Art. 83º.- La Presidencia de la República vaca de hecho:
Línea 388:
<br />''Art. 88º.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza pública, y por enfermedad temporal.}}
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1860|Constitución de [[1860]]''' crea la figura de un ''segundo vicepresidente'' y da por hecho que este siempre se encontrará apto para ejercer funciones, y añade la suspensión del mandato por hallarse el Presidente sometido a juicio por los casos que la misma carta prevé. La efímera '''Carta de [[1867]]''' eliminó a los vicepresidente y estableció que en cualquier caso, el Presidente de la República era reemplazado por el Presidente del Consejo de Ministros.
 
La efímera '''[[Constitución Política del Perú de [[19201867|Carta de 1867]]''' eliminó a los vicepresidente y estableció que elen sucesorcualquier para completarcaso, el períodoPresidente debíade serla elegidoRepública era reemplazado por el Congreso,Presidente lodel queConsejo perduraríade hasta [[1979]], que:Ministros.
 
La '''[[Constitución para la República del Perú de 1920|Constitución de 1920]]''' estableció que el sucesor para completar el período debía ser elegido por el Congreso, lo que perduraría hasta [[1979]], que:
 
{{cita|''Art. 116º.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernado entre tanto el Consejo de Ministros.
<br />''Art. 117º.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período presidencial en los casos de vacancia fijados en el artículo 115º. El Consejo de Ministros gobernará interinamente cuando el impedimento sea temporal según el artículo 118º.}}
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1933|Constitución de [[1933]]''', mantenía lo anterior y agregaba que: ''La elección de Presidente de la República por el Congreso, se hará por voto secreto, en sesión permanente y continua. Será proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de votos''.
 
La '''Constitución [[Constitución para la República del Perú de 1979|Constitución de 1979]]''' llega, prácticamente, a las actuales causas de vacancia y suspensión temporal, y delíneadelinea la actual sucesión legal: ''Presidente - 1º vicepresidente - 2º vicepresidente - Presidente del Senado''.
 
=== Actualidad: Constitución de 1993 ===
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# ''[[Presidente del Congreso del Perú|Presidente del Congreso de la República]]: Daniel Salaverry Villa''
# ''Primer Vicepresidente del Congreso de la República: [[Leyla Chihuán]]''
# ''Segundo Vicepresidente del Congreso de la República: [[Segundo Tapia Bernal]]''
# ''Tercer Vicepresidente del Congreso de la República: [[Yeni Vilcatoma]]''
# ''Presidente del Poder Judicial: [[Víctor Prado]]''
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En realidad siempre se ha celebrado el [[28 de julio]] como el ''Día de la Independencia'' y la fiesta nacional, pero es recién en [[1945]], en la juramentación del presidente [[José Luis Bustamante y Rivero]] que empieza la tradición de hacer el cambio de mando ese mismo día. Con anterioridad a esa fecha, el [[28 de julio]], el presidente brindaba un discurso a la nación ante el Congreso -que era publicado en ''[[El Comercio (Perú)|El Comercio]]'' o ''[[El Peruano]]''- ese día pero no se hacían los cambios de mando. Antes de [[1945]] y pese a la gran cantidad de golpes de Estado, hubo algunas fechas recurrentes para los cambios de mando:
* [[20 de abril]] (desde [[1845]]).
* [[25 de octubre|25]]/[[24 de octubre]] (desde [[1858]]).
* [[022 de agosto]] (desde [[1868]]).
* [[10 de agosto]] (desde [[1890]]).
* [[088 de septiembre]] (desde [[1895]]).
* [[24 de septiembre]] (desde [[1904]]).
* [[18 de agosto]] (desde [[1914]]).
* [[12 de octubre]] (desde [[1919]]).
* [[088 de diciembre]] (desde [[1931]]).
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1933|Constitución de [[1933]]''' expresaba: ''El período Presidencial (...) comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha''.
Como dato curioso, muchos de los [[Golpe de Estado|golpes de Estado]] se realizaron en el mes de octubre, con lo que se acuñó la frase popular de que ''al presidente, como al [[Señor de los Milagros]], lo sacan en octubre''.
 
La '''[[Constitución ActualPolítica del Perú de 1993|Constitución actual]]''' ordena que:
La '''Constitución de [[1933]]''' expresaba: ''El período Presidencial (...) comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha''.
{{cita|"''El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección''."|Artículo 116º, [[Constitución Política del Perú]]|col2=|col3=}}
 
La ceremonia en el congreso incluye un '''Mensaje a la Nación''' ante el Congreso del Presidente saliente quien, rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. Luego, el Presidente agradece y entrega la [[Banda presidencial de Perú|banda presidencial]] al Presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la llegada del Presidente Electo, este presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata de un cambio de mando, el [[presidente]] en funciones también acude anualmente en esa fecha para informar a la representación nacional y la opinión pública, sobre la situación general de la [[República]].
La '''Constitución Actual''' ordena que:
{{cita|"''El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección''."|Artículo 116º, [[Constitución Política del Perú]]}}
 
La ceremonia en el congreso incluye un '''Mensaje a la Nación''' ante el Congreso del Presidente saliente quien, rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. Luego, el Presidente agradece y entrega la [[Banda presidencial de Perú|banda presidencial]] al Presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la llegada del Presidente Electo, este presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata de un cambio de mando, el [[presidente]] en funciones también acude anualmente en esa fecha para informar a la representación nacional y la opinión pública, sobre la situación general de la [[República]].
 
{{cita|"(Corresponde al Presidente de la República) ''Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.''.|Inciso 7, Artículo 118º, [[Constitución Política del Perú]]}}
 
En julio de [[2001]], el presidente [[Alejandro Toledo Manrique|Alejandro Toledo]], a pocas horas de haber juramentado en [[Lima]], asumió simbólicamente el cargo en [[Machu Picchu]].
 
En Marzo del 2018, juramento en Lima, el Presidente [[Martin Vizcarra]], tras la renuncia de su predecesor, [[Pedro Pablo Kuczynski]] a la presidencia, y brindo un corto mensaje a la nación tras su asunción como presidente.
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=== Fórmula de juramento ===
[[Archivo:Caceresjuramentacion.jpg|thumb|350px|Pergamino de juramentación del Presidente [[Andrés Avelino Cáceres]], ante el Congreso de la República ([[1894]]).]]
Es la '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de [[1828]]''' la primera que registra, en el artículo 87º, la fórmula de juramentación que el Presidente del Perú debe prestar ante el [[Congreso de la República del Perú|Congreso]] al asumir funciones:
 
{{cita|''El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente:
<br />''"Yo, N.N. juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes".}}
 
La '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Constitución de [[1839]]''', en su artículo 86º, inaugura la fórmula que será usada hasta hoy -con la eliminación de la referencia a resguardar la [[Iglesia católica|religión católica]] y los rasgos personales que le brinda cada presidente-. En agosto de [[1853]] es sancionado el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas, que señalaba, en el artículo 3º del Capítulo XII, que el Presidente jurará ante el Congreso de la República según el mentado artículo de la Constitución, que decía:
 
{{cita|''El Presidente para ejercer su cargo prestará ante el Congreso el juramento siguiente:
<br />''"Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de Presidente que me ha confiado la República, que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad, independencia y unidad de la Nación, guardaré y haré guardar su Constitución y leyes". }}
 
Es tradición en el [[Congreso de la República del Perú|Congreso peruano]] que la prestación del juramento de ley para la toma de funciones del cargo de Presidente de la República tenga, como constancia de la realización de dicho acto, la suscripción de un pergamino que contenga escrito el nombre del mandatario jurante, la fórmula de juramentación y la fecha en que se celebra la transmisión del mando presidencial. De estos pergaminos de juramentación, el más antiguo que se conserva en el Archivo General del [[Congreso de la República del Perú|Congreso]] es el perteneciente a [[Andrés Avelino Cáceres]], que suscribió para ejercer su segundo mandato el 10 de agosto de 1894 y que tenía previsto culminar en la misma fecha de [[1898]].
 
El juramento prestado por el expresidente [[Ollanta Humala]] fue el siguiente:<ref>{{Cita web|título=TC: Juramento de presidente Humala se ajusta a la Constitución|url=http://www.rpp.com.pe/2011-07-29-tc-juramento-de-presidente-humala-se-ajusta-a-la-constitucion-noticia_389257.html|año=2011|autor=rpp.com.pe|fechaacceso=2 de agosto de 2011}}</ref>
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==== Gran collar de brillantes ====
Ha sido llevado por los presidentes como el símbolo de la máxima autoridad del país. Está compuesto de [[oro]] e incrustado de brillantes. Lleva en el centro una medalla que contiene el [[Escudo de Armas del Perú]]. Son memorables las fotografías y cuadros de los presidentes [[Óscar R. Benavides|Oscar R. Benavides Larrea]], [[Manuel Prado y Ugarteche]] y [[José Luis Bustamante y Rivero]] usando la [[banda presidencial]], el gran collar y otras insignias. Su uso desapareció a partir de la asunción al poder del arquitecto [[Fernando Belaúnde Terry]]. Recientemente su uso fue 'vuelto a la vida' por [[Alan García Pérez]] en el marco de la V [[Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea]]<ref>{{Cita web|url=http://www.vcumbrealcue.org/website/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1|título=V Cumbre ALCUE|fechaacceso=19 de mayo de 2008}}</ref> realizada precisamente en [[Lima]] en mayo de [[2008]].
 
==== Placa ====
El Presidente de la República, adicionalmente, lleva una placa en el bolsillo superior izquierdo del saco a manera de solapero con las insignias del mando [[militar]] que lo reconoce como ''Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas''. Es heredera de los distintivos y honores militares que llevaban los presidentes pertenecientes a la [[Fuerzas Armadas del Perú|Fuerza Armada]] -tantos en la historia del país-. Es dorada y tiene la forma de un sol radiante.
 
==== Bastón de mando ====
Tiene en su origen en la costumbre [[España|española]] de simbolizar el poder -principalmente en los caso de los regidores, corregidores e intendentes- con un bastón. La costumbre fue introducida en el [[siglo XVIII]] en los [[Cordillera de los Andes|Andes]], tras la rebelión de [[José Gabriel Condorcanqui|José Gabriel Túpac Amaru]] y [[Túpac Catari]] en [[1780]]-[[1781]] para representar la dignidad de alcalde de indios: alcalde-vara o ''varayoc'' (el que porta la vara en [[quechua]]). A diferencia de [[Argentina]], el uso de un bastón que simbolice el poder y el cargo de Presidente (simbólicamente, el ''varayoc''), no ha sido común en la historia de la presidencia peruana e innumerables veces ha sido reemplazada por el sable o la [[espada]] de los [[presidente]]spresidentes [[militares]]. Solo un puñado de casos son destacables. [[Mariano Ignacio Prado]], [[José Balta]] y [[Augusto B. Leguía]] lo usaron en cuadros y fotografías presidenciales. Recientemente, Alejandro Toledo, hizo uso del bastón en su asunción simbólica al cargo en el [[Cusco]] y también en otras pocas ocasiones. Su más reciente uso corresponde al [[29 de julio]] de [[2008]], fecha del tradicional [[desfile]] [[militar]], cuando [[Alan García]] llevó un pequeño bastón presidencial, el mismo utilizado por [[Ollanta Humala]] en el [[desfile]] [[militar]] del [[29 de julio]] de [[2011]].
 
=== Tratamiento ===
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[[Archivo:Palaciodegobierno003.jpg|thumb|350px|[[Palacio de Gobierno del Perú]] a fines del [[siglo XIX]].]]
{{AP|Palacio de Gobierno del Perú}}
El Palacio de Gobierno de Perú es la sede del [[Poder Ejecutivo]] [[Perú|Peruano]] y la residencia personal del Presidente de la República. Se encuentra ubicado en la [[Plaza Mayor de Lima|Plaza Mayor]] de la ciudad de [[Centro histórico de Lima|Lima]] y a orillas del [[Rímac (río)|río Rímac]] desde [[1535]]. Es heredero del solar que, erigido en él la casa del curaca [[Taulichusco]], administrador del [[Valle del río Rímac|valle del [[Rímac]], fue tomado por el [[conquistador]] del [[Perú]] y gobernador de [[Nueva Castilla]], el marqués don [[Francisco Pizarro]]. Fue usado como residencia de los [[Virrey del Perú|Virreyes]] y la sede de su gobierno durante la [[Virreinato del Perú|época virreinal]], fue entonces conocido como el ''Palacio de los Virreyes''.
 
Los gobernantes del [[Perú]] independiente continuaron con esta sede de gobierno. En la época del guano, el palacio recibió cuantiosos arreglos y adornamientos. También fue afectado por el saqueo durante la [[Guerra del Pacífico|ocupación chilena]]. Durante el "[[Oncenio de Leguía|Oncenio]]", el edificio fue incendiado con el fin de asesinar al presidente [[Augusto B. Leguía]]. Fue luego construido y la terminación de su último diseño data de [[1938]]. Es considerado un monumento histórico y junto a sus muy diferentes versiones arquitectónicas anteriores han albergado a diversos huéspedes: Francisco Pizarro con los 40 virreyes, los libertadores [[José de San Martín|San Martín]] y [[Simón Bolívar|Bolívar]], el [[Rey de España]] [[Juan Carlos I]] de Borbón, y 53 caudillos y presidentes.
A [[Fernando Belaúnde Terry|Fernando Belaúnde]], le pareció ''"bastante afrancesado pero cómodo"''.<ref>Revista Caretas N.º 684 del 8 de febrero de 1982, Artículo: '''Entrando a Palacio''' por Marco Zileri, Página 40</ref>
 
Comprende un área construida de 19.200 metros cuadrados. Trabajan allí unas 200 personas. Se trata de un edificio muy completo, cuenta con salas y salones, comedor, plazas interiores, capilla, estudio de [[televisión]], cochera, piscina, área de invitados y los aposentos privados presidenciales. Simbólico es el conocido ''balcón de las procesiones'', desde donde el Presidente suele recibir la procesión del [[Señor de los Milagros (Lima)|Señor de los Milagros]] y dar mensajes a las manifestaciones públicas que se realicen. Dos momentos dorados del mencionado balcón fueron los tradicionales ''balconazos'' de [[Alan García]] en su primer gobierno y la asunción al mando del presidente [[Valentín Paniagua|Paniagua]] y su gabinete ministerial. Es tradicional el cambio de guardia a mediodía en Palacio.
 
=== Guardia de Honor del Palacio de Gobierno ===
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El ''Regimiento de Caballería "Glorioso Húsares de Junín" N° 1 - Libertador del Perú'', hasta el [[2 de febrero]] de [[2012]], fue la Guardia Montada del Presidente de la República. Su sede estuvo en el Cuartel "Barbones", antiguo cuartel en el Cercado de [[Lima]]. Esta unidad desde su creación nunca ha sido desactivada y ha estado presente en los acontecimientos más importantes de la [[historia]] nacional [[Perú|peruana]].
 
La Caballería de la "Legión Peruana de la Guardia" se organizó sobre la base del Escuadrón "''Húsares de la Escolta del General''", unidad destacada en la Campaña Libertadora de [[Chile]]. A esta caballería, [[José de San Martín]], le daría el nombre de ''“Escuadrón de Húsares de la Legión Peruana de la Guardia”'' al mando de [[William Miller (militar)|Guillermo Miller]]. En la [[batalla de Junín]], los escuadrones de “Húsares del Perú” tuvieron una descollante participación, gracias a la sagacidad de [[José Andrés Rázuri|Andrés Rázuri]]. Por esta acción, [[Simón Bolívar]] cambió el nombre al Regimiento “Húsares del Perú” por el de Regimiento “Húsares de Junín”, que también destacó por su bravura en la [[batalla de Ayacucho]], lo que le mereció llevar en su [[Bandera del Perú|bandera de guerra]] la inscripción “Libertador del Perú”. Debido a su trascendencia histórica fue designado para estar presente en la reincorporación de [[Tacna]] al territorio del [[Perú]] en [[1929]].
 
En febrero de [[1987]], el Presidente [[Alan García]] ordenó que se le dé "carácter peruanista" a su guardia personal que vestía un elegante atuendo de inspiración francesa y que el consideraba livianamente "igual" al usado por los Dragones de la [[Guardia Republicana de Francia]]. Para ello, escoge al RC "Glorioso Húsares de Junín" N.º 1 como "escolta presidencial". En el uniforme de los Húsares de Junín, el dormán con alamares (sin las charreteras) lleva 33 botones que simbolizan las 33 victorias seguidas de Napoleón Bonaparte.
 
La Misión Militar Francesa, Contratada por el Gobierno del Perú, durante la presidencia de [[Nicolás de Piérola Villena|Nicolás de Piérola]] en 1896, determino que una unidad de caballería del [[Ejército del Perú]] fuera la unidad que proporcione seguridad al presidente de la república, es que en 1904 es escogido el Regimiento de Caballería [[Domingo Nieto|"Mariscal Domingo Nieto"]], el cual fue la escolta presidencial has febrero de 1987 en el que fue relevado de sus funciones por órdenes del presidente [[Alan García]] y a partir del 2 de febrero del 2012, se reactiva nuevamente como Escolta Presidencial, por disposición del Presidente [[Ollanta Humala Tasso]], otorgándole como misión principal la de garantizar la seguridad del Presidente de la República y del Palacio de Gobierno.
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== Expresidentes ==
[[Archivo:Gobernantes del Perú desde San Martín hasta Piérola.jpg|thumb|350px|Gobernantes del Perú independiente desde [[José de San Martín]] hasta [[Nicolás de Piérola]] representados sarcásticamente como la pintura cristiana de ''[[La última cena (Leonardo da Vinci)|La última cena]]''.]]
La dignidad de expresidente de la República, en la gran mayoría de la [[Historia del Perú|historia peruana]] no ha sido reconocida. Recién la [[Constitución para la República del Perú de [[1979]] determinaba que:
{{cita|"(...) ''son Senadores vitalicios los expresidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169'' (quórum para la instalación del Congreso)."||col2=|col3=}}
En virtud de tal artículo constitucional, han sido [[senado]]res vitalicios [[José Luis Bustamante y Rivero]] (hasta su muerte), [[Fernando Belaúnde Terry]] y [[Alan García Pérez]] (hasta la [[crisis constitucional de 1992]]).
 
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== Estadísticas ==
 
'''Primer Gobernante:''' Protector [[José de San Martín]] ([[1821]]).
 
'''Primer Presidente:''' [[José de la Riva Agüero]] ([[1823]]).
 
'''Tiempo:'''
* La persona que ha ocupado el poder durante más tiempo es [[Augusto B. Leguía]]: 15 años y 1 mes y 21 días. Le sigue [[Ramón Castilla]] con 11 años y 8 meses; y luego [[Manuel Prado Ugarteche]] con 11 años y 7 meses.
* El mandato presidencial más largo lo ejerció [[Augusto B. Leguía]]: con 10 años, 10 meses y 13 días ([[1919]]-[[1930]], conocido como el "[[Oncenio de Leguía|Oncenio]]"), seguido en duración por el de [[Alberto Fujimori]] con 10 [[año]]saños, 3 meses y 24 días ([[1990]]-[[2000]], "[[Fujimorato]]").
* El mandato presidencial más corto lo ejerció [[Mariano Holguín]]: apenas unas horas ([[1931]]), tras la renuncia de [[Luis Miguel Sánchez Cerro]]. Le sigue en duración el de [[Antonio Gutiérrez de la Fuente]] en [[1868]], también con solo unas horas.
* El período más largo de gobiernos y sucesiones constitucionales y ordenadas ha sido de 25 años: [[1993]]-[[2018]]. El segundo periodo más largo fue de 19 años: [[1895]]-[[1914]], período enmarcado en la llamada [[República Aristocrática]].
 
'''Partido:'''
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'''Civiles, militares y religiosos:'''
* Todos los primeros gobernantes fueron militares.
* El primer presidente civil fue [[Manuel Menéndez]] ([[1841]]).
* El primer presidente civil electo para tal cargo fue [[Manuel Pardo y Lavalle]] ([[1872]]).
* Dos personas que han ejercido el poder han sido religiosos; en todos los casos, por períodos muy cortos de tiempo:
*# Monseñor [[Francisco Xavier de Luna Pizarro]] -llegó a ser [[Arquidiócesis de Lima|Arzobispo de Lima]]-, encargado del mando en [[1822]] y en [[1833]].
*# Monseñor [[Mariano Holguín]] -Obispo de [[Arequipa]] y Administrador Apostólico de la [[Arquidiócesis de Lima]]-, encargado del mando en [[1931]].
* El último presidente militar en activo ha sido [[Francisco Morales Bermúdez]] ([[1975]]).
* El expresidente [[Ollanta Humala]] es militar pero a diferencia del expresidente [[Francisco Morales Bermúdez]], no estáestaba en actividad,situación sino ende retiro (es decir, que ya no ejercía como militar al momento de llegar a la Presidencia).
 
'''Presidentes ex congresistas:'''
 
Se desempeñaron como congresistas antes de ser Presidentes:
* El ingeniero [[Manuel Prado Ugarteche]], a los 30 años elegido Diputado ([[1919]]-[[1921]]), y luego dos veces Presidente del Perú.
* El arquitecto [[Fernando Belaunde Terry]], a los 32 años elegido Diputado ([[1945]]-[[1948]]), y luego Presidente del Perú en dos gobiernos.
* El abogado [[Alan García Pérez]], a los 31 años elegido Diputado ([[1980]]-[[1985]]), y luego Presidente del Perú en dos ocasiones.
* El abogado [[Valentín Paniagua Corazao]], a los 26 años elegido Diputado ([[1963]]-[[1968]]), a los 43 años elegido Diputado ([[1980]]-[[1985]]), a los 63 años elegido Congresista ([[2000]]), y luego Presidente del Perú en un gobierno transitorio.
 
'''Presidentes ex alcaldes de Lima:'''
 
* [[Antonio Gutiérrez de la Fuente]] dos periodos
 
* [[Manuel Pardo y Lavalle]]
* [[Manuel Candamo Iriarte|Manuel Candamo]]
* [[Lizardo Montero]]
 
* [[Guillermo Billinghurst Angulo]] fue [[alcalde de Lima]] en el periodo 1909-1912, y seguidamente Presidente Constitucional de 1912 a 1914.
 
'''Edad:'''
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'''Sexo y estado civil:'''
* Todos los Presidentes han sido hombres. La primera candidata a Presidente ha sido Dora Narrea de Castillo en [[1990]].<ref>{{Enlace roto|1=http://peru21.pe/impresa/noticia/cinco-mujeres-intentaron-presidencia-republica/2011-01-08/294062 |2=http://peru21.pe/impresa/noticia/cinco-mujeres-intentaron-presidencia-republica/2011-01-08/294062 |bot=InternetArchiveBot }}</ref> La primera candidata en llegar a la segunda vuelta electoral (o "balotage") ha sido [[Keiko Fujimori]], del partido [[Fuerza Popular]] e hija del expresidente [[Alberto Fujimori]] en el [[2011]].
* La gran mayoría de Presidentes han sido casados.
* Cinco Presidentes han estado casados en por segunda vez: [[Fernando Belaúnde Terry]], [[Alan García]], [[Alberto Fujimori]] y [[Pedro Pablo Kuczynski]], todos ellos a raíz de divorcio, a excepción de [[Francisco Morales Bermúdez]] que se casó en segundas nupcias con Alicia Saffer Michaelsen a fines de 1999, a raíz de enviudar.
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En dos ocasiones, un proceso electoral presidencial ha sido desconocido:
* [[1936]]: Fue electo [[Luis Antonio Eguiguren Escudero]], pero el [[Congreso de la República del Perú|Congreso]] y el presidente [[Óscar R. Benavides]] desconocieron el resultado aduciendo que [[Luis Antonio Eguiguren|Eguiguren]] había sido elegido con votos del [[APRA]]. que estaba fuera de ley, por ser considerada organización internacional). Posteriormente el [[Jurado Nacional de Elecciones (Perú)|Jurado Nacional de Elecciones ]] y otras presidentes de la república reconocen a [[Luis Antonio Eguiguren|Luis Antonio Eguiguren Escudero]] como presidente electo.
* [[1962]]: Proceso electoral que desconocieron las [[Fuerzas Armadas del Perú|Fuerzas Armadas]], haciéndose eco de la denuncia de intento de fraude que hizo uno de los candidatos, Belaúnde, así como otras denuncias de serias irregularidades que hubo en el proceso. En él, obtuvieron la mayor votación relativa [[Víctor Raúl Haya de la Torre]], [[Fernando Belaúnde Terry]] y [[Manuel A. Odría]], en ese orden y por décimas porcentuales de diferencia. Le tocaba al Congreso decidir entre estos, como el [[APRA]] votaría por [[Manuel A. Odría|Odría]], eventualmente este hubiera sido el Presidente electo. Por las acusaciones de fraude, las '''Fuerzas Armadas''' convocaron a nuevas elecciones que efectivamente se realizaron al año siguiente. Se considera, sin embargo, que el verdadero móvil del golpe de Estado fue el antiaprismo que predominaba entonces en las Fuerzas Armadas.
 
'''Presidente de los Tres Poderes:'''