Diferencia entre revisiones de «Presidente del Perú»
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[[Archivo:Francisco-Pizarro-um1540.png|thumb|120px|[[Francisco Pizarro]]. Gobernador de [[Nueva Castilla]].]]
El Estado peruano moderno es heredero del [[Virreinato del Perú]]. En
[[Archivo:Francisco de Toledo Virrey.jpg|thumb|left|120px|[[Francisco de Toledo]]. Virrey del Perú 1569-1581.]]
En
Este período tuvo solo dos etapas correspondientes a las dos dinastías españolas:las casas de [[Casa de Habsburgo|Habsburgo]] y de [[Casa de Borbón|Borbón]], y tuvo una duración de 282 años desde su establecimiento en
El virrey [[José Fernando de Abascal]] fue el encargado de centralizar el poderío político y militar español en el Perú. Sus sucesores, los últimos virreyes del Perú fueron paralelos a [[José de San Martín|San Martín]] y sus primeros sucesores. [[Joaquín de la Pezuela]] y [[José de la Serna]] enfrentaron a los ejércitos libertadores y el último de ellos firmó la capitulación. Finalmente, [[Pío Tristán]] fue el virrey interino encargado de traspasar el poder a los patriotas.
[[Archivo:Retrato del conde de los Andes.jpg|thumb|130px|[[José de la Serna]]. Virrey del Perú 1821-1824.]]
El ''Acta de Independencia'' se firmó en [[Lima]] el
Solo dos [[Constitución Política del Perú|constituciones]] han sido contrarias, parcialmente, al sistema republicano presidencialista:
* La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución Política Vitalicia de
''El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.''
* La '''Constitución Política de la
''El poder ejecutivo de la confederación reside en el Jefe supremo de ella, y en los Ministros de Estado. El Jefe supremo será llamado Protector de la [[Confederación Perú-Boliviana]]''.
=== Título ===
Línea 187:
# Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales.
===
El Presidente de la República, además de [[Jefe de Estado]], es el [[Jefe de Gobierno|Jefe del Gobierno]] nacional.
Línea 225:
=== Historia ===
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1823|Constitución de
# ''Ser una persona nacida en el Perú.
# ''Reunir las mismas cualidades que para ser Diputado. Supone además, esta magistratura la aptitud de dirigir vigorosa, prudente y liberadamente una República.
Línea 234:
# ''Tener una propiedad o renta de ochocientos soles cuando menos, o ejerce cualquiera industria que los rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia.
La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución de
# ''Ser ciudadano en ejercicio, y nativo del Perú.
# ''Tener más de treinta años de edad.
Línea 241:
# ''No haber sido condenado jamás por los Tribunales, ni aun por faltas leves.
Desde la '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de
La '''[[Constitución de la República Peruana de 1856|Constitución de
===
Un Presidente debe ser [[Perú|peruano]] de nacimiento (no pueden acceder al cargo los que son peruanos por [[naturalización]]). Debe tener más de treinta y cinco años de edad al momento en que postula y encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no debe pesar sobre él ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad, lo que incluye el derecho de sufragio.
Línea 267:
=== Historia ===
La [[Constitución Política de la República Peruana de 1823|'''Constitución Política de
La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución Vitalicia de
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de
Para entender el sistema que se utilizaba, es muy útil y significativo el siguiente pasaje de la '''Constitución de
{{cita|''"Art. 69º.- La elección de Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales en el tiempo y forma que prescriba la ley; la que deberá ser conforme a la base siguiente:
Línea 286:
[[Archivo:Samanez Ocampo.jpg|thumb|200px|[[David Samanez Ocampo y Sobrino|David Samanez]]. Reorganizó el [[Sistema Electoral del Perú|sistema electoral]].]]
En
La '''Constitución de
{{cita|''Para ser proclamado Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, el [[Jurado Nacional de Elecciones]] dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá Presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos válidos''.||col2=|col3=}}
En
La '''[[Constitución para la República del Perú de 1979|Constitución de
===
El Presidente de la República es elegido por los ciudadanos mediante [[sufragio universal]] de entre la misma ciudadanía, debiendo cumplir los candidatos con determinados requisitos. Los vicepresidentes son elegidos conjuntamente con él.
Línea 314:
=== Historia ===
La primera '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1823|Constitución Política del Perú
La '''[[Constitución Política del Perú de
En la '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de
La '''Constitución Política de la
La '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Constitución de
La '''[[Constitución para la República del Perú de 1920|Constitución de
La '''[[Constitución Política del Perú de
{{cita|''No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública''. ||col2=|col3=}}
El mandato fue ampliado a seis años durante el gobierno del general [[Óscar R. Benavides]].
Finalmente, la '''[[Constitución para la República del Perú de 1979|Constitución de
===
El ''texto constitucional original'' de
{{cita|"''El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones''."<ref>Toda la Constitución actual con el texto original y las modificaciones hechas están en la ´sección "Constitución" de la página web del Congreso de la República del Perú: [http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion]</ref>}}
En
{{cita|"''Artículo único.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
<br />''La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.''<ref name=repetida_1>[https://web.archive.org/web/20080609234319/http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/peru/lh-rij14.HTMl Ley Nº 26657]</ref>"}}
Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el [[Tribunal Constitucional del Perú|Tribunal Constitucional]]. En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el caso de
{{cita|"''El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones''."}}
Línea 351:
=== Historia ===
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1823|Primera Constitución]] (
{{cita|''Artículo 76º.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.
<br />''Artículo 77º.- En defecto del Vicepresidente administrará el Poder Ejecutivo el Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente''.}}
La '''[[Constitución Política del Perú de 1826|Constitución de
La '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de
El '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1834|Texto Constitucional de
{{cita|''Art. 81º.- Cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado; quien en estos casos y en el de destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección de Presidente.
Línea 366:
<br />''Art. 83º.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente de la fuerza pública, por enfermedad temporal, y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la República. En cualquiera de esos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.}}
La '''Constitución de la
La '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Carta Magna de
La '''[[Constitución de la República Peruana de 1856|Constitución de
{{cita|''Art. 83º.- La Presidencia de la República vaca de hecho:
Línea 388:
<br />''Art. 88º.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza pública, y por enfermedad temporal.}}
La '''[[Constitución Política del Perú de 1860|Constitución de
La efímera '''[[Constitución Política del Perú de
La '''[[Constitución para la República del Perú de 1920|Constitución de 1920]]''' estableció que el sucesor para completar el período debía ser elegido por el Congreso, lo que perduraría hasta [[1979]], que:
{{cita|''Art. 116º.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernado entre tanto el Consejo de Ministros.
<br />''Art. 117º.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período presidencial en los casos de vacancia fijados en el artículo 115º. El Consejo de Ministros gobernará interinamente cuando el impedimento sea temporal según el artículo 118º.}}
La '''[[Constitución Política del Perú de 1933|Constitución de
La '''
=== Actualidad: Constitución de 1993 ===
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# ''[[Presidente del Congreso del Perú|Presidente del Congreso de la República]]: Daniel Salaverry Villa''
# ''Primer Vicepresidente del Congreso de la República: [[Leyla Chihuán]]''
# ''Segundo Vicepresidente del Congreso de la República:
# ''Tercer Vicepresidente del Congreso de la República: [[Yeni Vilcatoma]]''
# ''Presidente del Poder Judicial: [[Víctor Prado]]''
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En realidad siempre se ha celebrado el [[28 de julio]] como el ''Día de la Independencia'' y la fiesta nacional, pero es recién en [[1945]], en la juramentación del presidente [[José Luis Bustamante y Rivero]] que empieza la tradición de hacer el cambio de mando ese mismo día. Con anterioridad a esa fecha, el [[28 de julio]], el presidente brindaba un discurso a la nación ante el Congreso -que era publicado en ''[[El Comercio (Perú)|El Comercio]]'' o ''[[El Peruano]]''- ese día pero no se hacían los cambios de mando. Antes de [[1945]] y pese a la gran cantidad de golpes de Estado, hubo algunas fechas recurrentes para los cambios de mando:
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La '''[[Constitución Política del Perú de 1933|Constitución de
▲La '''Constitución de [[1933]]''' expresaba: ''El período Presidencial (...) comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha''.
{{cita|"''El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección''."|Artículo 116º, [[Constitución Política del Perú]]|col2=|col3=}}▼
La ceremonia en el congreso incluye un '''Mensaje a la Nación''' ante el Congreso del Presidente saliente quien, rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. Luego, el Presidente agradece y entrega la [[Banda presidencial de Perú|banda presidencial]] al Presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la llegada del Presidente Electo, este presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata de un cambio de mando, el
▲La '''Constitución Actual''' ordena que:
▲{{cita|"''El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección''."|Artículo 116º, [[Constitución Política del Perú]]}}
▲La ceremonia en el congreso incluye un '''Mensaje a la Nación''' ante el Congreso del Presidente saliente quien, rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. Luego, el Presidente agradece y entrega la [[Banda presidencial de Perú|banda presidencial]] al Presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la llegada del Presidente Electo, este presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata de un cambio de mando, el [[presidente]] en funciones también acude anualmente en esa fecha para informar a la representación nacional y la opinión pública, sobre la situación general de la [[República]].
{{cita|"(Corresponde al Presidente de la República) ''Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.''.|Inciso 7, Artículo 118º, [[Constitución Política del Perú]]}}
En julio de
En Marzo del 2018, juramento en Lima, el Presidente [[Martin Vizcarra]], tras la renuncia de su predecesor, [[Pedro Pablo Kuczynski]] a la presidencia, y brindo un corto mensaje a la nación tras su asunción como presidente.
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=== Fórmula de juramento ===
[[Archivo:Caceresjuramentacion.jpg|thumb|350px|Pergamino de juramentación del Presidente [[Andrés Avelino Cáceres]], ante el Congreso de la República ([[1894]]).]]
Es la '''[[Constitución Política de la República Peruana de 1828|Constitución de
{{cita|''El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente:
<br />''"Yo, N.N. juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes".}}
La '''[[Constitución Política del Perú de 1839|Constitución de
{{cita|''El Presidente para ejercer su cargo prestará ante el Congreso el juramento siguiente:
<br />''"Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de Presidente que me ha confiado la República, que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad, independencia y unidad de la Nación, guardaré y haré guardar su Constitución y leyes". }}
Es tradición en el [[Congreso de la República del Perú|Congreso peruano]] que la prestación del juramento de ley para la toma de funciones del cargo de Presidente de la República tenga, como constancia de la realización de dicho acto, la suscripción de un pergamino que contenga escrito el nombre del mandatario jurante, la fórmula de juramentación y la fecha en que se celebra la transmisión del mando presidencial. De estos pergaminos de juramentación, el más antiguo que se conserva en el Archivo General del [[Congreso de la República del Perú|Congreso]] es el perteneciente a [[Andrés Avelino Cáceres]], que suscribió para ejercer su segundo mandato el 10 de agosto de 1894 y que tenía previsto culminar en la misma fecha de
El juramento prestado por el expresidente [[Ollanta Humala]] fue el siguiente:<ref>{{Cita web|título=TC: Juramento de presidente Humala se ajusta a la Constitución|url=http://www.rpp.com.pe/2011-07-29-tc-juramento-de-presidente-humala-se-ajusta-a-la-constitucion-noticia_389257.html|año=2011|autor=rpp.com.pe|fechaacceso=2 de agosto de 2011}}</ref>
Línea 525:
==== Gran collar de brillantes ====
Ha sido llevado por los presidentes como el símbolo de la máxima autoridad del país. Está compuesto de [[oro]] e incrustado de brillantes. Lleva en el centro una medalla que contiene el [[Escudo de Armas del Perú]]. Son memorables las fotografías y cuadros de los presidentes [[Óscar R. Benavides|Oscar R. Benavides Larrea]], [[Manuel Prado y Ugarteche]] y [[José Luis Bustamante y Rivero]] usando la [[banda presidencial]], el gran collar y otras insignias. Su uso desapareció a partir de la asunción al poder del arquitecto [[Fernando Belaúnde Terry]]. Recientemente su uso fue 'vuelto a la vida' por [[Alan García Pérez]] en el marco de la V [[Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea]]<ref>{{Cita web|url=http://www.vcumbrealcue.org/website/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1|título=V Cumbre ALCUE|fechaacceso=19 de mayo de 2008}}</ref> realizada precisamente en [[Lima]] en mayo de
==== Placa ====
El Presidente de la República, adicionalmente, lleva una placa en el bolsillo superior izquierdo del saco a manera de solapero con las insignias del mando [[militar]] que lo reconoce como ''Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas''. Es heredera de los distintivos y honores militares que llevaban los presidentes pertenecientes a la [[Fuerzas Armadas del Perú|Fuerza Armada]] -tantos en la historia del país-. Es dorada y tiene la forma de un sol radiante.
==== Bastón de mando ====
Tiene en su origen en la costumbre [[España|española]] de simbolizar el poder -principalmente en los caso de los regidores, corregidores e intendentes- con un bastón. La costumbre fue introducida en el [[siglo XVIII]] en los [[Cordillera de los Andes|Andes]], tras la rebelión de [[José Gabriel Condorcanqui|José Gabriel Túpac Amaru]] y [[Túpac Catari]] en [[1780]]-[[1781]] para representar la dignidad de alcalde de indios: alcalde-vara o ''varayoc'' (el que porta la vara en [[quechua]]). A diferencia de [[Argentina]], el uso de un bastón que simbolice el poder y el cargo de Presidente (simbólicamente, el ''varayoc''), no ha sido común en la historia de la presidencia peruana e innumerables veces ha sido reemplazada por el sable o la
=== Tratamiento ===
Línea 545:
[[Archivo:Palaciodegobierno003.jpg|thumb|350px|[[Palacio de Gobierno del Perú]] a fines del [[siglo XIX]].]]
{{AP|Palacio de Gobierno del Perú}}
El Palacio de Gobierno de Perú es la sede del [[Poder Ejecutivo]] [[Perú|Peruano]] y la residencia personal del Presidente de la República. Se encuentra ubicado en la [[Plaza Mayor de Lima|Plaza Mayor]] de la ciudad de [[Centro histórico de Lima|Lima]] y a orillas del [[Rímac (río)|río Rímac]] desde
Los gobernantes del
A [[Fernando Belaúnde Terry|Fernando Belaúnde]], le pareció ''"bastante afrancesado pero cómodo"''.<ref>Revista Caretas N.º 684 del 8 de febrero de 1982, Artículo: '''Entrando a Palacio''' por Marco Zileri, Página 40</ref>
Comprende un área construida de 19.200 metros cuadrados. Trabajan allí unas 200 personas. Se trata de un edificio muy completo, cuenta con salas y salones, comedor, plazas interiores, capilla, estudio de
=== Guardia de Honor del Palacio de Gobierno ===
Línea 566:
El ''Regimiento de Caballería "Glorioso Húsares de Junín" N° 1 - Libertador del Perú'', hasta el [[2 de febrero]] de [[2012]], fue la Guardia Montada del Presidente de la República. Su sede estuvo en el Cuartel "Barbones", antiguo cuartel en el Cercado de [[Lima]]. Esta unidad desde su creación nunca ha sido desactivada y ha estado presente en los acontecimientos más importantes de la [[historia]] nacional [[Perú|peruana]].
La Caballería de la "Legión Peruana de la Guardia" se organizó sobre la base del Escuadrón "''Húsares de la Escolta del General''", unidad destacada en la Campaña Libertadora de [[Chile]]. A esta caballería, [[José de San Martín]], le daría el nombre de ''“Escuadrón de Húsares de la Legión Peruana de la Guardia”'' al mando de [[William Miller (militar)|Guillermo Miller]]. En la [[batalla de Junín]], los escuadrones de “Húsares del Perú” tuvieron una descollante participación, gracias a la sagacidad de [[José Andrés Rázuri|Andrés Rázuri]]. Por esta acción, [[Simón Bolívar]] cambió el nombre al Regimiento “Húsares del Perú” por el de Regimiento “Húsares de Junín”, que también destacó por su bravura en la [[batalla de Ayacucho]], lo que le mereció llevar en su [[Bandera del Perú|bandera de guerra]] la inscripción “Libertador del Perú”. Debido a su trascendencia histórica fue designado para estar presente en la reincorporación de [[Tacna]] al territorio del
En febrero de
La Misión Militar Francesa, Contratada por el Gobierno del Perú, durante la presidencia de [[Nicolás de Piérola Villena|Nicolás de Piérola]] en 1896, determino que una unidad de caballería del [[Ejército del Perú]] fuera la unidad que proporcione seguridad al presidente de la república, es que en 1904 es escogido el Regimiento de Caballería [[Domingo Nieto|"Mariscal Domingo Nieto"]], el cual fue la escolta presidencial has febrero de 1987 en el que fue relevado de sus funciones por órdenes del presidente [[Alan García]] y a partir del 2 de febrero del 2012, se reactiva nuevamente como Escolta Presidencial, por disposición del Presidente [[Ollanta Humala Tasso]], otorgándole como misión principal la de garantizar la seguridad del Presidente de la República y del Palacio de Gobierno.
Línea 574:
== Expresidentes ==
[[Archivo:Gobernantes del Perú desde San Martín hasta Piérola.jpg|thumb|350px|Gobernantes del Perú independiente desde [[José de San Martín]] hasta [[Nicolás de Piérola]] representados sarcásticamente como la pintura cristiana de ''[[La última cena (Leonardo da Vinci)|La última cena]]''.]]
La dignidad de expresidente de la República, en la gran mayoría de la [[Historia del Perú|historia peruana]] no ha sido reconocida. Recién la [[Constitución para la República del Perú de
{{cita|"(...) ''son Senadores vitalicios los expresidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169'' (quórum para la instalación del Congreso)."||col2=|col3=}}
En virtud de tal artículo constitucional, han sido [[senado]]res vitalicios [[José Luis Bustamante y Rivero]] (hasta su muerte), [[Fernando Belaúnde Terry]] y [[Alan García Pérez]] (hasta la [[crisis constitucional de 1992]]).
Línea 605:
== Estadísticas ==
'''Primer Gobernante:''' Protector [[José de San Martín]] (
'''Primer Presidente:''' [[José de la Riva Agüero]] (
'''Tiempo:'''
* La persona que ha ocupado el poder durante más tiempo es [[Augusto B. Leguía]]: 15 años y 1 mes y 21 días. Le sigue [[Ramón Castilla]] con 11 años y 8 meses; y luego [[Manuel Prado Ugarteche]] con 11 años y 7 meses.
* El mandato presidencial más largo lo ejerció [[Augusto B. Leguía]]: con 10 años, 10 meses y 13 días
* El mandato presidencial más corto lo ejerció [[Mariano Holguín]]: apenas unas horas (
* El período más largo de gobiernos y sucesiones constitucionales y ordenadas ha sido de 25 años:
'''Partido:'''
Línea 621:
'''Civiles, militares y religiosos:'''
* Todos los primeros gobernantes fueron militares.
* El primer presidente civil fue [[Manuel Menéndez]] (
* El primer presidente civil electo para tal cargo fue [[Manuel Pardo y Lavalle]] (
* Dos personas que han ejercido el poder han sido religiosos; en todos los casos, por períodos muy cortos de tiempo:
*# Monseñor [[Francisco Xavier de Luna Pizarro]] -llegó a ser [[Arquidiócesis de Lima|Arzobispo de Lima]]-, encargado del mando en
*# Monseñor [[Mariano Holguín]] -Obispo de [[Arequipa]] y Administrador Apostólico de la [[Arquidiócesis de Lima]]-, encargado del mando en
* El último presidente militar en activo ha sido [[Francisco Morales Bermúdez]] (
* El expresidente [[Ollanta Humala]] es militar pero a diferencia del expresidente [[Francisco Morales Bermúdez]],
'''Presidentes ex congresistas:'''
Se desempeñaron como congresistas antes de ser Presidentes:
* El ingeniero [[Manuel Prado Ugarteche]], a los 30 años elegido Diputado (
* El arquitecto [[Fernando Belaunde Terry]], a los 32 años elegido Diputado (
* El abogado [[Alan García Pérez]], a los 31 años elegido Diputado (
* El abogado [[Valentín Paniagua Corazao]], a los 26 años elegido Diputado (
'''Presidentes ex alcaldes de Lima:'''
* [[Antonio Gutiérrez de la Fuente]] dos periodos
* [[Manuel Pardo y Lavalle]]
* [[Manuel Candamo Iriarte|Manuel Candamo]]
* [[Lizardo Montero]]
* [[Guillermo Billinghurst Angulo]] fue [[alcalde de Lima]] en el periodo 1909-1912, y seguidamente Presidente Constitucional de 1912 a 1914.
'''Edad:'''
Línea 643 ⟶ 653:
'''Sexo y estado civil:'''
* Todos los Presidentes han sido hombres. La primera candidata a Presidente ha sido Dora Narrea de Castillo en
* La gran mayoría de Presidentes han sido casados.
* Cinco Presidentes han estado casados en por segunda vez: [[Fernando Belaúnde Terry]], [[Alan García]], [[Alberto Fujimori]] y [[Pedro Pablo Kuczynski]], todos ellos a raíz de divorcio, a excepción de [[Francisco Morales Bermúdez]] que se casó en segundas nupcias con Alicia Saffer Michaelsen a fines de 1999, a raíz de enviudar.
Línea 704 ⟶ 714:
En dos ocasiones, un proceso electoral presidencial ha sido desconocido:
*
*
'''Presidente de los Tres Poderes:'''
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