Diferencia entre revisiones de «Contrato»

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* ''Contrato formal solemne'': es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. [[Matrimonio]] y divorcio
** Las formalidades serán ''ad probationem'' cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.
** Las formalidades serán ''Adad solemnitatem'' cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica.
La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la [[nulidad]] relativa, o en su defecto la [[inoponibilidad]] ante terceros; la falta de solemnidad ocasiona la [[inexistencia]].