Diferencia entre revisiones de «Contrato»
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* ''Contrato formal solemne'': es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. [[Matrimonio]] y divorcio
** Las formalidades serán ''ad probationem'' cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.
** Las formalidades serán ''
La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la [[nulidad]] relativa, o en su defecto la [[inoponibilidad]] ante terceros; la falta de solemnidad ocasiona la [[inexistencia]].
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