Diferencia entre revisiones de «Derecho a la intimidad»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 191.125.58.31 (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Línea 1:
{{fusionar|t=20170708232145|Intimidad}}
{{referencias adicionales|t=20131104}} todos tienen derecho a tenr todo privado
El '''derecho a la intimidad''' consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni al tutor legal, en caso de que sea menor de edad.{{cita requerida}}
 
== Concepto ==
El concepto de privacidad emplea lsla teoría de los derechos naturales, y generalmente alude a las nuevas tecnologías de comunicación e información.<ref>{{Cita libro|apellidos=|nombre=|enlaceautor=|título=Introducción crítica al derecho natural|url=https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/56681/1/02-Introducci%C3%B3n%20cr%C3%ADtica%20al%20derecho%20natural.pdf|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref> En los Estados Unidos un artículo del Harvard Law Review del  año 1890 escrito por el juez [[Samuel Warren|Samuel D. Warren]] y el juez de la corte suprema [[Louis Brandeis]], titulado ”El Derecho a la Privacidad”, es usualmente citada como la primera declaración explícita de el derecho a la privacidad en Estados Unidos.<ref>{{Cita publicación|url=http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/10723|título=«The right to privacy»: la génesis de la protección de la privacidad en el sistema constitucional norteamericano, el centenario legado de Warren y Brandeis|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=Revista de Derecho Político|fechaacceso=|doi=10.5944/rdp.85.2012.10723|pmid=}}</ref> Warren y Brandeis escriben que la privacidad es “el derecho de no ser molestado” y está enfocado en proteger a personas individuales. Este acercamiento fue una respuesta a los recientes desarrollos tecnológicos de aquel entonces, tales como la fotografía y los “[[Prensa amarilla|medios amarillistas]]”.
 
En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico.<ref>{{Cita noticia|apellidos=|nombre=|título=Redes sociales: cuando compartir es humillar|url=https://elpais.com/elpais/2019/06/14/ideas/1560533971_274766.html|fecha=|fechaacceso=|periódico=|ubicación=|página=|número=}}</ref>