Diferencia entre revisiones de «Ley Paccionada Navarra»

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Durante el siglo XIX y aún el XX tanto desde ámbitos doctrinales como políticos se suscitó en diversas ocasiones la controversia sobre el verdadero carácter de la ley y la posibilidad que tenían o no las cortes españolas de modificarla o derogarla sin el previo acuerdo con Navarra.
 
Para una corriente, la ley fue aprobada por las cortes españolas como otra ley cualquiera, siendo por ello su carácter jurídico de ley ordinaria, por lo que las cortes podían modificarla o derogarla como cualquier otra ley. Postura defendida ya en el siglo XIX por [[Antonio Cánovas del Castillo|Cánovas del Castillo]], y más modernamente por los profesores [[Eduardo García de Enterría]], [[Tomás-Ramón Fernández]] y Martínez Tomás, así como por autores navarros como [[Rafael de Navascués]], [[Pedro Larumbe]] o [[Demetrio Loperena]].
 
Según otra postura, a pesar de su carácter formal de ley, la de 1841 es en realidad un pacto o convenio inmodificable unilateralmente. Esta postura defiende que en 1841 Navarra tenía condición de Estado independiente que negoció con España un acuerdo con prestaciones y contraprestaciones, por lo que la ley que contiene el acuerdo no puede ser alterada unilateralmente por una sola de las partes. Presidentes del gobierno español como [[Juan Prim]] y [[Práxedes Mateo Sagasta]], ya en el siglo XIX defendieron esta postura, de la que también participaron [[José Alonso Ruiz de Conejares]], ministro de Justicia navarro en 1841, [[Serafín Olave Díez|Serafín Olave]], [[Arturo Campión]], [[Eladio Esparza]], [[Rafael Aizpún]], Tomás Rodríguez Garraza, [[Jaime Ignacio del Burgo]] y [[Víctor Manuel Arbeloa]].
 
Por último, un tercer sector de la doctrina defiende una postura intermedia, reconociendo que si bien, por una parte, su carácter formal es de ley ordinaria y no hubo pacto previo entre las partes anterior a la propia ley, sino unas meras consultas bajo la forma de negociaciones. Por otra, sí hubo una voluntad política de convenir de manera transaccional la modificación de fueros. De esta opinión participaron [[Pablo Ilarregui]] y [[Fulgencio Barrena]], ambos negociadores comisionados por la Diputación de Navarra, y autores como [[Razquin Lizarraga]] o [[Ignacio Olábarri]].
 
== Referencias ==