Diferencia entre revisiones de «Mariana Pineda»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 88.22.169.100 (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Línea 20:
 
== Biografía ==
Era hija de mia [[Mariano de Pineda y Ramírez]], capitán de navío de Granada y caballero de la [[Orden de Calatrava]], que nunca llegó a casarse por motivos que se desconocen con [[María de los Dolores Muñoz y Bueno]], de [[Lucena]], mucho más joven y de menor condición que él. La pareja tuvo una primera hija en [[Sevilla]], donde residió un tiempo, pero falleció al poco de nacer, y después de trasladarse a Granada, donde vivieron en casas separadas, tuvieron una segunda hija, que fue Mariana. Después del nacimiento, la madre y la hija se fueron a vivir a la casa del padre, don Mariano, quien unos meses más tarde, a causa de la enfermedad crónica que padecía, firmó un documento por el cual otorgaba a la madre todos los derechos sobre la hija. Pero al poco tiempo don Mariano denunció a su pareja por haberse apropiado de ciertos bienes puestos a nombre de su hija y María Dolores huyó de la casa común con la niña, siendo detenida y obligada a devolver a la niña a su padre el 12 de noviembre de 1805. Tras la muerte de don Mariano, Mariana pasó a la tutela de un hermano de aquel, que era ciego, soltero y tenía cuarenta y siete años. Sin embargo, tras casarse con una mujer mucho más joven que él, traspasó sus responsabilidades de tutor a unos jóvenes dependientes suyos, [[José de Mesa]] y [[Úrsula de la Presa]], a cuyo cargo quedó la niña a lo largo de su infancia.{{Harvnp|Serrano|2000|pp=110-111}}
 
Cuando murió su tutor este legó a su propia hija parte de los bienes que le correspondían a Mariana por herencia de su padre, por lo que tuvo que pleitear durante toda su vida para que le fueran devueltos, aunque al parecer nunca lo consiguió —en 1828 hay constancia de que todavía mantenía un pleito para recuperar un viñedo heredado de su padre—.{{Harvnp|Serrano|2000|pp=111-112}}