Diferencia entre revisiones de «Derecho administrativo»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 85.52.163.1 (disc.) a la última edición de 201.190.199.127
Etiqueta: Reversión
Línea 1:
El '''derecho administrativo''' (del [[latín]] ''ad'' "junto a", y ''ministrare'', "manejar las cosas comunes") es la rama del [[derecho público]] que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la [[Administración pública]] y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.
 
En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización de mis santos huevos y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.
Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.
 
Tradicionalmente, se ha entendido que la [[administración]] es una subfunción del desarrollo [[humano]], encargada del buen funcionamiento de los [[servicio público|servicios públicos]] cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la [[seguridad]] y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, [[educación|educativas]], sociales, entre otros).